Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2025-3378)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, de transferencia de soluciones tecnológicas en materia de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23589
Especificaciones técnicas:
Integración a través de servicios REST publicados en el nodo central.
34.
SCACE
Es la aplicación de gestión procesal que permite el registro de los actos de
comunicación relativos a procedimientos judiciales, su tramitación y reparto entre los
equipos facilitando su gestión y notificación. Igualmente permite el registro del resultado
del acto de comunicación y su devolución telemática al órgano judicial correspondiente.
Funcionalidades:
Remisión de los actos de comunicación relativos a procedimientos judiciales.
35.
Servicio Microempresas
Plataforma destinada a poder llevar a cabo el procedimiento especial para
microempresas, regulado en el libro III del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de
mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal y ha sido introducido
en esta norma por la Ley 16/2022 de 5 de septiembre. Este procedimiento es aplicable a
los deudores, sean personas naturales o jurídicas, que llevan a cabo una actividad
empresarial y se encuentran en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia
inminente o en insolvencia actual, siempre que reúnan las siguientes características:
– Haber empleado durante el año anterior a la solicitud a una media de menos de
diez trabajadores.
– Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros (setecientos
mil euros) o un pasivo inferior a 350.000 euros (trescientos cincuenta mil euros) según
las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
Si la entidad formase parte de un grupo, los criterios fijados en el apartado anterior
se computarán en base consolidada.
El procedimiento especial afectará a la totalidad de los bienes y derechos integrados
en el patrimonio del deudor en la fecha de apertura del procedimiento especial y los que
se reintegren en el mismo o adquiera durante el procedimiento, con excepción, en su
caso, de los bienes y derechos legalmente inembargables. Si el deudor estuviera
casado, serán de aplicación los artículos relativos al régimen económico matrimonial del
capítulo I del título IV del libro primero.
El procedimiento afectará a todos los acreedores del deudor, con independencia del
origen y naturaleza de la deuda.
El procedimiento especial para microempresas podrá tramitarse como procedimiento
de continuación o como procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la
empresa en funcionamiento.
Funcionalidades:
– Formulario que da cumplimiento a la comunicación del plan de
reestructuración (artículo 684). Estado: puesto en marcha en la sede judicial
electrónica MJUS el 26 de septiembre de 2022 (multidioma).
– Plataforma concursal:
• Puesta a disposición de 31 formularios normalizados, que se completarán en línea,
siguiendo las instrucciones de la Ley Concursal y las indicaciones del grupo de expertos.
• Consolidación de la información en el sistema.
cve: BOE-A-2025-3378
Verificable en https://www.boe.es
Servicios prestados:
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
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Especificaciones técnicas:
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34.
SCACE
Es la aplicación de gestión procesal que permite el registro de los actos de
comunicación relativos a procedimientos judiciales, su tramitación y reparto entre los
equipos facilitando su gestión y notificación. Igualmente permite el registro del resultado
del acto de comunicación y su devolución telemática al órgano judicial correspondiente.
Funcionalidades:
Remisión de los actos de comunicación relativos a procedimientos judiciales.
35.
Servicio Microempresas
Plataforma destinada a poder llevar a cabo el procedimiento especial para
microempresas, regulado en el libro III del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de
mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal y ha sido introducido
en esta norma por la Ley 16/2022 de 5 de septiembre. Este procedimiento es aplicable a
los deudores, sean personas naturales o jurídicas, que llevan a cabo una actividad
empresarial y se encuentran en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia
inminente o en insolvencia actual, siempre que reúnan las siguientes características:
– Haber empleado durante el año anterior a la solicitud a una media de menos de
diez trabajadores.
– Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros (setecientos
mil euros) o un pasivo inferior a 350.000 euros (trescientos cincuenta mil euros) según
las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
Si la entidad formase parte de un grupo, los criterios fijados en el apartado anterior
se computarán en base consolidada.
El procedimiento especial afectará a la totalidad de los bienes y derechos integrados
en el patrimonio del deudor en la fecha de apertura del procedimiento especial y los que
se reintegren en el mismo o adquiera durante el procedimiento, con excepción, en su
caso, de los bienes y derechos legalmente inembargables. Si el deudor estuviera
casado, serán de aplicación los artículos relativos al régimen económico matrimonial del
capítulo I del título IV del libro primero.
El procedimiento afectará a todos los acreedores del deudor, con independencia del
origen y naturaleza de la deuda.
El procedimiento especial para microempresas podrá tramitarse como procedimiento
de continuación o como procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la
empresa en funcionamiento.
Funcionalidades:
– Formulario que da cumplimiento a la comunicación del plan de
reestructuración (artículo 684). Estado: puesto en marcha en la sede judicial
electrónica MJUS el 26 de septiembre de 2022 (multidioma).
– Plataforma concursal:
• Puesta a disposición de 31 formularios normalizados, que se completarán en línea,
siguiendo las instrucciones de la Ley Concursal y las indicaciones del grupo de expertos.
• Consolidación de la información en el sistema.
cve: BOE-A-2025-3378
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