Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2025-3341)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión, convocado por Resolución de 20 de diciembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 23431
Tercero.
La resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas
aspirantes admitidas y excluidas, una vez subsanadas las causas de exclusión o
estimadas las alegaciones de las personas interesadas, será publicada en los lugares
enumerados en el apartado primero de esta resolución.
Cuarto.
Se convoca a las personas aspirantes admitidas a la realización del primer ejercicio
en el lugar, fecha y hora que se indica en el anexo III de esta resolución.
El día de celebración del ejercicio las personas aspirantes deberán ir provistas del
Documento Nacional de Identidad, permiso de conducción o pasaporte y el ejemplar de
su solicitud de admisión al proceso selectivo, modelo 791.
Quinto.
De acuerdo con lo dispuesto en las bases A.4 para el acceso por turno libre y B.4,
para el acceso por promoción interna, de la citada Resolución de 20 de diciembre
de 2024 («Boletín Oficial del Estado» del 28), el derecho a la reserva de ejercicios solo
se hará efectivo cuando la persona aspirante cumpliera los requisitos exigidos en la
convocatoria en que el derecho se devengó.
Las personas aspirantes que han ejercido el derecho a la conservación de la
calificación, y por ello figuran relacionadas con los ejercicios reservados que procedan y
no acreditasen, cuando les sea requerido, el cumplimiento de los requisitos exigidos para
la participación en la convocatoria en la que generaron ese derecho; de superar el
presente proceso selectivo, no serán nombradas personal funcionario de carrera, aunque
sí cumplieran los citados requisitos en esta convocatoria.
En consecuencia, serán declaradas decaídas en los derechos devengados tanto en
la convocatoria en la que se generó el derecho a la reserva como en la presente.
Sexto.
De acuerdo con las citadas bases A.4 y B.4, las personas aspirantes que hayan
ejercido el derecho a la reserva del tercer ejercicio por haberlo superado previamente a
través de la modalidad de acreditación de conocimientos de idioma mediante titulación,
solo podrán conservar la calificación del examen de idioma en esta convocatoria si dicho
certificado cumple los requisitos establecidos para esta modalidad al tiempo de la
finalización del plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.
Si el certificado no cumple estos requisitos, la persona aspirante deberá optar
nuevamente por una de las dos modalidades excluyentes de evaluación previstas.
La opción manifestada por las personas aspirantes de acreditación de
conocimientos de idioma mediante titulación para la primera parte del tercer ejercicio,
estará condicionada a la verificación por parte del Tribunal de la idoneidad de la
documentación aportada por las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en las bases 3.1
del apartado B.1, para el acceso por promoción interna y 3.1 del apartado A.1, para el
acceso por turno libre, de la Resolución de 20 de diciembre de 2024 («Boletín Oficial
del Estado» del 28).
cve: BOE-A-2025-3341
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 23431
Tercero.
La resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas
aspirantes admitidas y excluidas, una vez subsanadas las causas de exclusión o
estimadas las alegaciones de las personas interesadas, será publicada en los lugares
enumerados en el apartado primero de esta resolución.
Cuarto.
Se convoca a las personas aspirantes admitidas a la realización del primer ejercicio
en el lugar, fecha y hora que se indica en el anexo III de esta resolución.
El día de celebración del ejercicio las personas aspirantes deberán ir provistas del
Documento Nacional de Identidad, permiso de conducción o pasaporte y el ejemplar de
su solicitud de admisión al proceso selectivo, modelo 791.
Quinto.
De acuerdo con lo dispuesto en las bases A.4 para el acceso por turno libre y B.4,
para el acceso por promoción interna, de la citada Resolución de 20 de diciembre
de 2024 («Boletín Oficial del Estado» del 28), el derecho a la reserva de ejercicios solo
se hará efectivo cuando la persona aspirante cumpliera los requisitos exigidos en la
convocatoria en que el derecho se devengó.
Las personas aspirantes que han ejercido el derecho a la conservación de la
calificación, y por ello figuran relacionadas con los ejercicios reservados que procedan y
no acreditasen, cuando les sea requerido, el cumplimiento de los requisitos exigidos para
la participación en la convocatoria en la que generaron ese derecho; de superar el
presente proceso selectivo, no serán nombradas personal funcionario de carrera, aunque
sí cumplieran los citados requisitos en esta convocatoria.
En consecuencia, serán declaradas decaídas en los derechos devengados tanto en
la convocatoria en la que se generó el derecho a la reserva como en la presente.
Sexto.
De acuerdo con las citadas bases A.4 y B.4, las personas aspirantes que hayan
ejercido el derecho a la reserva del tercer ejercicio por haberlo superado previamente a
través de la modalidad de acreditación de conocimientos de idioma mediante titulación,
solo podrán conservar la calificación del examen de idioma en esta convocatoria si dicho
certificado cumple los requisitos establecidos para esta modalidad al tiempo de la
finalización del plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.
Si el certificado no cumple estos requisitos, la persona aspirante deberá optar
nuevamente por una de las dos modalidades excluyentes de evaluación previstas.
La opción manifestada por las personas aspirantes de acreditación de
conocimientos de idioma mediante titulación para la primera parte del tercer ejercicio,
estará condicionada a la verificación por parte del Tribunal de la idoneidad de la
documentación aportada por las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en las bases 3.1
del apartado B.1, para el acceso por promoción interna y 3.1 del apartado A.1, para el
acceso por turno libre, de la Resolución de 20 de diciembre de 2024 («Boletín Oficial
del Estado» del 28).
cve: BOE-A-2025-3341
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.