Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-3391)
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la gestión de las becas y ayudas al estudio correspondientes a los cursos académicos 2025-2026 y 2026-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23658
Se incluyen expresamente las siguientes becas y ayudas:
Ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
Becas de carácter general para alumnos de niveles posteriores a la enseñanza
obligatoria que cursen estudios en la Comunidad Autónoma de Cataluña, incluyendo los
másteres oficiales.
Becas destinadas a estudiantes que cursen estudios enumerados en la convocatoria
general de becas en el Instituto Abierto de Cataluña (IOC).
Becas de colaboración.
Becas destinadas a estudiantes de la Universidad Abierta de Cataluña.
Compensación a las Universidades por los precios públicos no percibidos por los
becarios que hayan obtenido beca de matrícula.
Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación del presente convenio las becas
de estudiantes que no cursen sus estudios en Cataluña, y las destinadas a los alumnos
matriculados en la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Centro para la
Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia.
Segunda.
Actuaciones del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes convocará las becas y
ayudas al estudio para los cursos 2025-2026 y 2026-2027 que se financian con cargo a
los presupuestos generales del Estado.
Actuaciones de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
De acuerdo con los requisitos establecidos en la convocatoria estatal, y conforme al
procedimiento establecido por la Administración de la Generalitat de Catalunya, los
órganos competentes de ésta última procederán a la selección, adjudicación provisional
y definitiva y pago de las becas y ayudas al estudio del ámbito material previsto en la
cláusula primera, así como a la correspondiente inspección, verificación, control y, en su
caso, resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse.
Para la adjudicación de la cuantía variable de las becas de carácter general a que se
refiere el artículo 9.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se
establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, los órganos
competentes de la Administración de la Generalitat de Catalunya, una vez adjudicadas
las becas básicas, las cuantías fijas ligadas a la renta, a la residencia y a la excelencia
en el rendimiento académico y las cuantías variables mínimas así como las cuantías
adicionales previstas para los estudiantes universitarios afectados de discapacidad, y, en
todo caso, antes del 30 de diciembre del año inicial del curso académico, comunicarán al
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y cargarán en su base de
datos el número y el importe a que asciendan las mismas, así como los datos necesarios
de los solicitantes para que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes pueda calcular los parámetros de la fórmula de distribución de la cuantía
variable a que se refiere el artículo 9 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre.
Dichos parámetros serán trasladados a la Administración de la Generalitat de Catalunya
para que proceda a la distribución, adjudicación, notificación y pago de la cuantía
variable resultante para cada beneficiario.
Con el fin de agilizar la asignación de la cuantía variable, se podrá proceder a una
asignación provisional de un porcentaje de la misma para todas aquellas solicitudes que
hayan sido tramitadas de la convocatoria en curso. A estos efectos, el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes facilitará a la Administración de la
Generalitat de Catalunya los parámetros de la fórmula calculados para esta asignación
provisional.
Tramitadas la totalidad de las solicitudes, se procederá a la asignación definitiva
del 100 por cien de la cuantía variable entre todas las solicitudes con derecho a la
misma. A estos efectos, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
cve: BOE-A-2025-3391
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23658
Se incluyen expresamente las siguientes becas y ayudas:
Ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
Becas de carácter general para alumnos de niveles posteriores a la enseñanza
obligatoria que cursen estudios en la Comunidad Autónoma de Cataluña, incluyendo los
másteres oficiales.
Becas destinadas a estudiantes que cursen estudios enumerados en la convocatoria
general de becas en el Instituto Abierto de Cataluña (IOC).
Becas de colaboración.
Becas destinadas a estudiantes de la Universidad Abierta de Cataluña.
Compensación a las Universidades por los precios públicos no percibidos por los
becarios que hayan obtenido beca de matrícula.
Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación del presente convenio las becas
de estudiantes que no cursen sus estudios en Cataluña, y las destinadas a los alumnos
matriculados en la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Centro para la
Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia.
Segunda.
Actuaciones del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes convocará las becas y
ayudas al estudio para los cursos 2025-2026 y 2026-2027 que se financian con cargo a
los presupuestos generales del Estado.
Actuaciones de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
De acuerdo con los requisitos establecidos en la convocatoria estatal, y conforme al
procedimiento establecido por la Administración de la Generalitat de Catalunya, los
órganos competentes de ésta última procederán a la selección, adjudicación provisional
y definitiva y pago de las becas y ayudas al estudio del ámbito material previsto en la
cláusula primera, así como a la correspondiente inspección, verificación, control y, en su
caso, resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse.
Para la adjudicación de la cuantía variable de las becas de carácter general a que se
refiere el artículo 9.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se
establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, los órganos
competentes de la Administración de la Generalitat de Catalunya, una vez adjudicadas
las becas básicas, las cuantías fijas ligadas a la renta, a la residencia y a la excelencia
en el rendimiento académico y las cuantías variables mínimas así como las cuantías
adicionales previstas para los estudiantes universitarios afectados de discapacidad, y, en
todo caso, antes del 30 de diciembre del año inicial del curso académico, comunicarán al
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y cargarán en su base de
datos el número y el importe a que asciendan las mismas, así como los datos necesarios
de los solicitantes para que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes pueda calcular los parámetros de la fórmula de distribución de la cuantía
variable a que se refiere el artículo 9 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre.
Dichos parámetros serán trasladados a la Administración de la Generalitat de Catalunya
para que proceda a la distribución, adjudicación, notificación y pago de la cuantía
variable resultante para cada beneficiario.
Con el fin de agilizar la asignación de la cuantía variable, se podrá proceder a una
asignación provisional de un porcentaje de la misma para todas aquellas solicitudes que
hayan sido tramitadas de la convocatoria en curso. A estos efectos, el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes facilitará a la Administración de la
Generalitat de Catalunya los parámetros de la fórmula calculados para esta asignación
provisional.
Tramitadas la totalidad de las solicitudes, se procederá a la asignación definitiva
del 100 por cien de la cuantía variable entre todas las solicitudes con derecho a la
misma. A estos efectos, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
cve: BOE-A-2025-3391
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.