Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-3391)
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la gestión de las becas y ayudas al estudio correspondientes a los cursos académicos 2025-2026 y 2026-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23656
docentes». Para hacer efectivo este derecho las Leyes Orgánicas dictadas en desarrollo
del citado artículo contienen regulaciones concretas sobre el sistema de becas y ayudas
al estudio.
En este sentido el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación (LOE), en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre, dispone que
«1. Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a
la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán
derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En la enseñanza postobligatoria las becas
y ayudas al estudio tendrán en cuenta además el rendimiento escolar de los alumnos.
2. El Estado establecerá, con cargo a sus presupuestos generales, y sin perjuicio
de las competencias de las Comunidades Autónomas, un sistema general de becas y
ayudas al estudio, con el fin de que todas las personas, con independencia de su lugar
de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la
educación».
Por su parte, el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo del Sistema
Universitario dispone: «1. Se garantizará la igualdad de oportunidades en el acceso a la
Universidad y en la continuidad en las enseñanzas universitarias del estudiantado, con
independencia de la capacidad económica de las personas o familias y de su lugar de
residencia. A tal fin, se reconoce el derecho subjetivo del estudiantado universitario a
acceder a becas y ayudas al estudio, siempre que cumpla con los requisitos recogidos
en las normas reguladoras de las mismas, y de conformidad con los principios
fundamentales de igualdad y no discriminación.
2. El Estado establecerá, con cargo a sus presupuestos generales y sin perjuicio de
las competencias de las Comunidades Autónomas, un sistema general de becas y
ayudas al estudio [….]»
2. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131.3 del Estatuto de Autonomía
de Cataluña, corresponde a la Administración de la Generalitat de Catalunya, en materia
de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no
obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con
validez en todo el Estado y con relación a las enseñanzas de educación infantil,
«respetando los aspectos esenciales del derecho a la educación y a la libertad de
enseñanza en materia de enseñanza no universitaria y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución la competencia compartida que incluye en todo
caso: [...] d) El régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas estatales».
Asimismo, de acuerdo con lo que establece el artículo 172.1 del Estatuto de
Autonomía de Cataluña, «corresponde a la Generalitat de Catalunya, en materia de
enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia
exclusiva sobre: [...] «g) La regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas
a la formación universitaria y, si procede, la regulación y gestión de los fondos estatales
en esta materia».
3. Que el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, establece el régimen de
gestión de las becas y ayudas al estudio financiadas con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, consolidando un sistema en el que, junto al reconocimiento de las
competencias de las Comunidades Autónomas, quedan garantizados los principios de
igualdad de oportunidades y de solidaridad y el acceso de todos los ciudadanos a la
enseñanza en condiciones de igualdad, con independencia de su lugar de residencia.
4. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley 12/2009, de 10 de
julio, de Educación de Cataluña, publicada en el DOGC número 5422, de 16 de julio
de 2009, el Departamento deberá mantener relaciones de cooperación con otras
administraciones educativas a fin de establecer criterios y procedimientos para garantizar
la efectividad del principio de igualdad en el acceso al sistema educativo y mejorar su
calidad.
cve: BOE-A-2025-3391
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23656
docentes». Para hacer efectivo este derecho las Leyes Orgánicas dictadas en desarrollo
del citado artículo contienen regulaciones concretas sobre el sistema de becas y ayudas
al estudio.
En este sentido el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación (LOE), en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre, dispone que
«1. Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a
la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán
derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En la enseñanza postobligatoria las becas
y ayudas al estudio tendrán en cuenta además el rendimiento escolar de los alumnos.
2. El Estado establecerá, con cargo a sus presupuestos generales, y sin perjuicio
de las competencias de las Comunidades Autónomas, un sistema general de becas y
ayudas al estudio, con el fin de que todas las personas, con independencia de su lugar
de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la
educación».
Por su parte, el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo del Sistema
Universitario dispone: «1. Se garantizará la igualdad de oportunidades en el acceso a la
Universidad y en la continuidad en las enseñanzas universitarias del estudiantado, con
independencia de la capacidad económica de las personas o familias y de su lugar de
residencia. A tal fin, se reconoce el derecho subjetivo del estudiantado universitario a
acceder a becas y ayudas al estudio, siempre que cumpla con los requisitos recogidos
en las normas reguladoras de las mismas, y de conformidad con los principios
fundamentales de igualdad y no discriminación.
2. El Estado establecerá, con cargo a sus presupuestos generales y sin perjuicio de
las competencias de las Comunidades Autónomas, un sistema general de becas y
ayudas al estudio [….]»
2. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131.3 del Estatuto de Autonomía
de Cataluña, corresponde a la Administración de la Generalitat de Catalunya, en materia
de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no
obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con
validez en todo el Estado y con relación a las enseñanzas de educación infantil,
«respetando los aspectos esenciales del derecho a la educación y a la libertad de
enseñanza en materia de enseñanza no universitaria y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución la competencia compartida que incluye en todo
caso: [...] d) El régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas estatales».
Asimismo, de acuerdo con lo que establece el artículo 172.1 del Estatuto de
Autonomía de Cataluña, «corresponde a la Generalitat de Catalunya, en materia de
enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia
exclusiva sobre: [...] «g) La regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas
a la formación universitaria y, si procede, la regulación y gestión de los fondos estatales
en esta materia».
3. Que el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, establece el régimen de
gestión de las becas y ayudas al estudio financiadas con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, consolidando un sistema en el que, junto al reconocimiento de las
competencias de las Comunidades Autónomas, quedan garantizados los principios de
igualdad de oportunidades y de solidaridad y el acceso de todos los ciudadanos a la
enseñanza en condiciones de igualdad, con independencia de su lugar de residencia.
4. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley 12/2009, de 10 de
julio, de Educación de Cataluña, publicada en el DOGC número 5422, de 16 de julio
de 2009, el Departamento deberá mantener relaciones de cooperación con otras
administraciones educativas a fin de establecer criterios y procedimientos para garantizar
la efectividad del principio de igualdad en el acceso al sistema educativo y mejorar su
calidad.
cve: BOE-A-2025-3391
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 44