Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3403)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Pontevedra, para la participación del Museo de Pontevedra en el proyecto «Laboratorio Permanente de Público de Museos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23721
Tercera. No exclusividad.
Este convenio no limita la puesta en marcha de cualquier otra investigación
relacionada con el público que el Museo de Pontevedra quiera acometer al margen del
LPPM.
Cuarta.
Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones
comunes que correspondan, se constituye una comisión mixta compuesta por los
siguientes representantes:
– Por el Ministerio de Cultura:
● Dos miembros designados por la persona titular de la Subdirección General de
Museos Estatales.
– Por el Museo de Pontevedra:
● La persona que ejerza la jefatura de Gestión del Museo de Pontevedra.
● La persona responsable de la sección de educación y públicos.
Serán funciones de esta comisión:
– Velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del
mismo.
– Aquellas otras relacionadas con el objeto del convenio.
La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse.
La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se asegure por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
Quinta.
Régimen económico.
Las obligaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes ni se derivarán obligaciones económicas
concretas para las partes.
Eficacia y prórroga.
El presente convenio se perfecciona con su firma, y resultará eficaz una vez inscrito,
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Mantendrá su vigencia por un
periodo de cuatro años.
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga, ésta se
realizará, mediante adenda, conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h), de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-3403
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23721
Tercera. No exclusividad.
Este convenio no limita la puesta en marcha de cualquier otra investigación
relacionada con el público que el Museo de Pontevedra quiera acometer al margen del
LPPM.
Cuarta.
Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones
comunes que correspondan, se constituye una comisión mixta compuesta por los
siguientes representantes:
– Por el Ministerio de Cultura:
● Dos miembros designados por la persona titular de la Subdirección General de
Museos Estatales.
– Por el Museo de Pontevedra:
● La persona que ejerza la jefatura de Gestión del Museo de Pontevedra.
● La persona responsable de la sección de educación y públicos.
Serán funciones de esta comisión:
– Velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del
mismo.
– Aquellas otras relacionadas con el objeto del convenio.
La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse.
La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se asegure por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
Quinta.
Régimen económico.
Las obligaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes ni se derivarán obligaciones económicas
concretas para las partes.
Eficacia y prórroga.
El presente convenio se perfecciona con su firma, y resultará eficaz una vez inscrito,
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Mantendrá su vigencia por un
periodo de cuatro años.
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga, ésta se
realizará, mediante adenda, conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h), de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-3403
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.