Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3406)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con Connectis ICT Services, SAU, para promover la sensibilización y concienciación social contra la violencia de género en el marco de la iniciativa «Empresas por una sociedad libre de violencia de género».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23741
Las partes, en la representación que ostentan y reconociéndose plena capacidad
para actuar y suscribir el presente convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
EXPONEN
Primero.
Que al Ministerio de Igualdad le corresponde, de acuerdo con Real
Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre,
por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,
la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de prevención y
erradicación de las distintas formas de violencia contra las mujeres.
Que, de conformidad con dicho Real Decreto, le corresponde a la Secretaría de
Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, bajo la
autoridad de la persona titular del Ministerio, proponer y desarrollar las políticas del
Gobierno en materia de prevención y erradicación de las distintas formas de violencia
contra las mujeres.
Que a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, órgano dependiente
de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres, le corresponde el impulso, coordinación y asesoramiento en todas las medidas
que se lleven a cabo contra las distintas formas de violencia contra las mujeres y,
especialmente, las siguientes funciones, entre otras: la sensibilización social y la
prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres, para lo que se impulsará
la formación de los colectivos profesionales y de la sociedad civil en igualdad; la
promoción de la coordinación y la colaboración entre las instituciones, Administraciones
Públicas y departamentos ministeriales competentes para prevenir y combatir todas las
formas de violencia contra las mujeres, mediante los instrumentos jurídicos adecuados y
la elaboración de estrategias, planes y protocolos de actuación.
Segundo.
El Ministerio de Igualdad tiene interés en que se lleven a cabo distintas
actuaciones para promover la sensibilización contra la violencia que sufren las
mujeres por razones de género, tal y como se recoge en la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género,
y en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, aprobado por el
pleno del Congreso de los Diputados, el 28 de septiembre de 2017, por el Senado,
el 13 de septiembre de 2017, y ratificado por el Observatorio Estatal para la Violencia
sobre la Mujer el 15 de diciembre de 2017 y por la Conferencia Sectorial de Igualdad
en su reunión de 27 de diciembre de 2017.
Que el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia
contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul en 2011, ratificado por
España en 2014 (en adelante, Convenio de Estambul), se aplica a todas las formas de
violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, que afecta a las mujeres de
manera desproporcionada. El Convenio define la «violencia contra las mujeres» como
una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las
mujeres, que designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o
pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual,
psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o
la privación de libertad, en la vida pública o privada. Además, el Convenio entiende por
«violencia doméstica» todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o
cve: BOE-A-2025-3406
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23741
Las partes, en la representación que ostentan y reconociéndose plena capacidad
para actuar y suscribir el presente convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
EXPONEN
Primero.
Que al Ministerio de Igualdad le corresponde, de acuerdo con Real
Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre,
por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,
la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de prevención y
erradicación de las distintas formas de violencia contra las mujeres.
Que, de conformidad con dicho Real Decreto, le corresponde a la Secretaría de
Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, bajo la
autoridad de la persona titular del Ministerio, proponer y desarrollar las políticas del
Gobierno en materia de prevención y erradicación de las distintas formas de violencia
contra las mujeres.
Que a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, órgano dependiente
de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres, le corresponde el impulso, coordinación y asesoramiento en todas las medidas
que se lleven a cabo contra las distintas formas de violencia contra las mujeres y,
especialmente, las siguientes funciones, entre otras: la sensibilización social y la
prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres, para lo que se impulsará
la formación de los colectivos profesionales y de la sociedad civil en igualdad; la
promoción de la coordinación y la colaboración entre las instituciones, Administraciones
Públicas y departamentos ministeriales competentes para prevenir y combatir todas las
formas de violencia contra las mujeres, mediante los instrumentos jurídicos adecuados y
la elaboración de estrategias, planes y protocolos de actuación.
Segundo.
El Ministerio de Igualdad tiene interés en que se lleven a cabo distintas
actuaciones para promover la sensibilización contra la violencia que sufren las
mujeres por razones de género, tal y como se recoge en la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género,
y en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, aprobado por el
pleno del Congreso de los Diputados, el 28 de septiembre de 2017, por el Senado,
el 13 de septiembre de 2017, y ratificado por el Observatorio Estatal para la Violencia
sobre la Mujer el 15 de diciembre de 2017 y por la Conferencia Sectorial de Igualdad
en su reunión de 27 de diciembre de 2017.
Que el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia
contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul en 2011, ratificado por
España en 2014 (en adelante, Convenio de Estambul), se aplica a todas las formas de
violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, que afecta a las mujeres de
manera desproporcionada. El Convenio define la «violencia contra las mujeres» como
una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las
mujeres, que designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o
pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual,
psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o
la privación de libertad, en la vida pública o privada. Además, el Convenio entiende por
«violencia doméstica» todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o
cve: BOE-A-2025-3406
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Tercero.