Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3402)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas curriculares en Archivos, Centros y Servicios, adscritos a la Subdirección General de los Archivos Estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Jueves 20 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23712

– Por tutorías: el estudiante tiene permiso durante las horas indispensables para la
tutoría.
– El tiempo necesario para llevar a cabo las actividades académicas obligatorias y
de representación y participación universitaria.
– Por visita médica: el estudiante tiene permiso durante las horas indispensables
para asistir a la visita médica.
– Por enfermedad: entre un 10 % y un 15 % de la duración total de horas de las
prácticas programadas en el proyecto formativo. En este caso, el estudiante puede
ampliar el periodo o el horario de las prácticas por el número de horas de la enfermedad,
tras aportar la justificación del parte médico.
– Por otros supuestos debidamente justificados y consensuados entre [siglas de la
universidad o institución académica] y [nombre del archivo/s y/o centro/s o bien: los
Archivos, Centros y Servicios dependientes de la Subdirección General de los Archivos
Estatales].
5. Incorporar como anexo un proyecto formativo en que se concretará la realización
de cada práctica. Dicho proyecto deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a
desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas,
genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo, los contenidos de la
práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a
adquirir con los estudios cursados. En todo caso, se procurará que el proyecto formativo
se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal.
6. El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. El convenio se acoge a lo establecido en el en el Real Decreto 592/2014, de 11
de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios.
Tercera.

Compromisos del Ministerio de Cultura.

1. Recibir en la sede los Archivos, Centros y Servicios dependientes de la
Subdirección General de los Archivos Estatales, en el período y horario que se indican
en la cláusula anterior.
2. Determinar el número de alumnos en prácticas según la disponibilidad y
necesidades del Archivo, que en ningún caso podrá ser superior a 2 estudiantes por
Archivo, Centro o Servicio y curso.
3. Facilitar a los asistentes los medios necesarios para conseguir los objetivos
propuestos de conocimiento y difusión del Patrimonio Histórico Documental Español.
4. Colaborar o intervenir en la programación y seguimiento de las prácticas a través
del director del Archivo, o personal en quien este delegue en calidad de coordinador
técnico de las prácticas.
5. El Ministerio de Cultura colaborará con las instalaciones y los medios
profesionales, de personal y técnicos disponibles.
Compromisos de la UNIR.

1. La UNIR se compromete a informar y recabar la conformidad del/os director/es
de los Archivos, Centros y Servicios sobre todas las incidencias no previstas en el
presente convenio o en los programas de las prácticas aportados con las solicitudes de
colaboración, así como a informar del número e identificación de los asistentes en la
realización de las actividades docentes y de cuantos aspectos se relacionen con las
mismas.
2. La UNIR responderá de los daños que puedan ocasionarse a los fondos e
instalaciones del centro por parte de los alumnos que participen en la realización de las
prácticas conforme al seguro de responsabilidad civil que tiene suscrito la UNIR. Dicho

cve: BOE-A-2025-3402
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.