Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-3374)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Técnica Básica de Gestión de Servicios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de febrero de 2025

Sec. II.B. Pág. 23514

este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes
mencionado, hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.
5.

Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas estará compuesto en la
forma establecida en el artículo 127 del Decreto 160/2021, de 5 de agosto, por el que se
aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena. El Tribunal se
nombrará en la resolución prevista en la base 4.1 de esta convocatoria.
5.2 En el caso que algún miembro del Tribunal de Selección considere que está
incurso en una de las causas de abstención a que se refiere el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Jurídico, deberá dar
traslado, mediante escrito, a el/la Rector/a.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Jurídico.
Cuando se produzca la recusación, la persona recusada manifestará a el/la Rector/a,
al día hábil siguiente de la fecha de conocimiento de su recusación, si se da o no en su
caso la causa alegada. En cualquier caso, el/la Rector/a resolverá en el plazo de cinco
días hábiles, con las comprobaciones y los informes previos que considere oportunos.
Contra esta resolución no cabe recurso, sin perjuicio de que se alegue la recusación al
interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.
En los casos de abstención, de recusación o de causa justificada que impida la
actuación de los miembros titulares del Tribunal de Selección, éstos serán sustituidos por
los miembros suplentes respectivos.
En el caso de que también en el miembro suplente concurra algunos de los
supuestos de impedimento anteriormente mencionados, se procederá a su sustitución
correlativamente de entre los suplentes del mismo cuerpo y, si es necesario, se
procederá a efectuar un nuevo nombramiento.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad
convocante publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, resolución por la que
se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas
nombradas para ocupar la presidencia y la secretaría o en su caso, de quienes le
sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.
5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no
previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista, que se limitarán a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
Su designación corresponderá a el/la Rector/a de la Universidad Politécnica de
Cartagena, a propuesta del Tribunal.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de
similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de aspirantes. En
este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la
forma prevista en la base 3.5 las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su
realización, de acuerdo con la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE de 13
de junio de 2006).

cve: BOE-A-2025-3374
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 44