Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-3375)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Técnica Básica de Ciencia y Tecnología.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 23526
Tendrán la bonificación del 20 por 100 de la cuota las personas que se hallen en
posesión del «Carné Joven».
Tendrán una bonificación del 75 por 100 de la cuota, las personas que sean
miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
Estas bonificaciones no son acumulables.
Estarán exentas del pago de esta tasa las personas que acrediten cualquiera de las
siguientes circunstancias:
a) Ostentar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el
momento del devengo de la tasa.
b) Pertenecer a familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme
a la normativa vigente.
c) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.
d) Ser o haber sido víctima de violencia de género.
La falta de abono de la tasa, dentro del plazo de presentación de solicitudes, no es
subsanable y determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante.
3.7 Una vez cumplimentados los datos de la solicitud en la página web se liquidará
la tasa en función de lo indicado por el aspirante. El pago de dicha liquidación, si no
resulta exenta, se podrá realizar a través de TPV virtual (tarjeta de crédito o débito).
3.8 Una vez cumplimentada la solicitud, a través de la web, la presentación y
proceso de registro de la solicitud se realizará necesariamente a través de la propia
página web. Una vez presentada, obtendrá un justificante de presentación de la solicitud
con el sello electrónico de la Universidad Politécnica de Cartagena. El interesado podrá
consultar en cualquier momento su solicitud en la Carpeta del Ciudadano, de la Sede
Electrónica de la Universidad.
Si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud presencialmente, el
órgano convocante le requerirá para que la subsane a través de la presentación
electrónica de la solicitud de inscripción en los procesos selectivos, en los términos del
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.9 En el caso de incidencia técnica a que se refiere el artículo 32.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o
aplicación que corresponda y hasta que aquella se solucione la Administración podrá
determinar una ampliación de los plazos no vencidos. Tanto la incidencia técnica
acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido deberán publicarse en la
sede electrónica del órgano convocante.
Admisión de Personas Aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el/la Rector/a de la
Universidad Politécnica de Cartagena dictará resolución en el plazo máximo de treinta
días hábiles que se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en la que,
además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la
fecha de comienzo del ejercicio, la relación de aspirantes excluidos con indicación de las
causas de la exclusión y las personas aspirantes que deben realizar la prueba de
conocimiento de la lengua castellana, cuya admisión queda condicionado a la superación
de la prueba, así como el lugar y fecha de celebración de la misma.
4.2 Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y
excluidos. Quien, dentro del plazo señalado, no subsane la exclusión o alegue la
omisión, justificando el derecho a ser incluido en la relación de admitidos, será
definitivamente excluido de la realización de las pruebas.
4.3 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el/la Rector/a
dictará resolución aprobando la relación definitiva de las personas aspirantes admitidas y
cve: BOE-A-2025-3375
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 23526
Tendrán la bonificación del 20 por 100 de la cuota las personas que se hallen en
posesión del «Carné Joven».
Tendrán una bonificación del 75 por 100 de la cuota, las personas que sean
miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
Estas bonificaciones no son acumulables.
Estarán exentas del pago de esta tasa las personas que acrediten cualquiera de las
siguientes circunstancias:
a) Ostentar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el
momento del devengo de la tasa.
b) Pertenecer a familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme
a la normativa vigente.
c) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.
d) Ser o haber sido víctima de violencia de género.
La falta de abono de la tasa, dentro del plazo de presentación de solicitudes, no es
subsanable y determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante.
3.7 Una vez cumplimentados los datos de la solicitud en la página web se liquidará
la tasa en función de lo indicado por el aspirante. El pago de dicha liquidación, si no
resulta exenta, se podrá realizar a través de TPV virtual (tarjeta de crédito o débito).
3.8 Una vez cumplimentada la solicitud, a través de la web, la presentación y
proceso de registro de la solicitud se realizará necesariamente a través de la propia
página web. Una vez presentada, obtendrá un justificante de presentación de la solicitud
con el sello electrónico de la Universidad Politécnica de Cartagena. El interesado podrá
consultar en cualquier momento su solicitud en la Carpeta del Ciudadano, de la Sede
Electrónica de la Universidad.
Si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud presencialmente, el
órgano convocante le requerirá para que la subsane a través de la presentación
electrónica de la solicitud de inscripción en los procesos selectivos, en los términos del
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.9 En el caso de incidencia técnica a que se refiere el artículo 32.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o
aplicación que corresponda y hasta que aquella se solucione la Administración podrá
determinar una ampliación de los plazos no vencidos. Tanto la incidencia técnica
acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido deberán publicarse en la
sede electrónica del órgano convocante.
Admisión de Personas Aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el/la Rector/a de la
Universidad Politécnica de Cartagena dictará resolución en el plazo máximo de treinta
días hábiles que se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en la que,
además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la
fecha de comienzo del ejercicio, la relación de aspirantes excluidos con indicación de las
causas de la exclusión y las personas aspirantes que deben realizar la prueba de
conocimiento de la lengua castellana, cuya admisión queda condicionado a la superación
de la prueba, así como el lugar y fecha de celebración de la misma.
4.2 Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y
excluidos. Quien, dentro del plazo señalado, no subsane la exclusión o alegue la
omisión, justificando el derecho a ser incluido en la relación de admitidos, será
definitivamente excluido de la realización de las pruebas.
4.3 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el/la Rector/a
dictará resolución aprobando la relación definitiva de las personas aspirantes admitidas y
cve: BOE-A-2025-3375
Verificable en https://www.boe.es
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