Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2025-3397)
Resolución de 11 de febrero de 2025, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de febrero de 2025, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad de Madrid el 15 de agosto de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23688

Tras una reunión bilateral, las autoridades españolas facilitaron información que fue
analizada por DG AGRI, que consideró que dicha información podría ofrecer una
explicación satisfactoria a sus observaciones. A partir de las constataciones y teniendo
en cuenta las explicaciones facilitadas por las autoridades españolas, la DG AGRI
mantiene su posición de que el sistema aplicado en España en los años de solicitud
de 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 muestra deficiencias en el funcionamiento de
controles fundamentales que han generado un riesgo para el Fondo en relación con las
ayudas por superficies.
No obstante lo anterior, las autoridades españolas solicitaron audiencia al órgano de
conciliación que, a la vista de los antecedentes del caso, propuso una nueva reunión
técnica entre la DG AGRI y las autoridades españolas que se celebra el 13 de marzo
de 2023. Tras ello, las autoridades españolas facilitaron el 1 de junio de 2023 nueva
información y un cálculo adaptado del riesgo para el Fondo. Este cálculo se debatió y
aclaró en una reunión técnica posterior el 13 de junio de 2023, proponiendo la DG AGRI
las siguientes correcciones:
Para los años de solicitud de 2010 a 2013, se propone una corrección financiera
del 10,13 % sobre la población de agricultores con pasto arbolado de dehesa y una
corrección financiera del 2,21 % sobre la población de agricultores con pastos arbustivo
declarado por los ganaderos.
Para el año de solicitud de 2014, se proponen las siguientes correcciones en el caso
de las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y
León, Galicia, Madrid, Murcia, La Rioja y Comunidad Valenciana: una corrección
financiera del 2,21 % para los pastos arbustivos declarados por los ganaderos, una
corrección a tanto alzado del 10 % para los pastos arbustivos declarados por otros
agricultores, una corrección financiera del 10,13 % para los pastos arbolados de dehesa
y una corrección a tanto alzado del 25 % para pastos arbolados distintos de la dehesa.
La DG AGRI señala que en lo que se refiere a los pastos arbustivos declarados por
otros agricultores y a los pastos arbolados distintos de la dehesa, procede aplicar una
corrección de un 10 % y un 25 % a tanto alzado, respectivamente, considerando que el
Tribunal General confirmó las correcciones propuestas para estas subpoblaciones para
los años de solicitud 2009 a 2013. Con respecto a la corrección aplicada al Organismo
Pagador de Andalucía, la DG AGRI confirma la reducción a tanto alzado del 15 % en los
pastos arbolados distintos de la dehesa. Y en relación con la corrección aplicada al
Organismo Pagador de Extremadura, la DG AGRI mantiene su posición de no aplicar
corrección financiera alguna para el año de solicitud 2014.
Continúa la exposición como sigue:
En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio,
por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició
de oficio, mediante acuerdo de 15 de agosto de 2024, el procedimiento de determinación
de responsabilidades, que fue notificado el día 16 de agosto de 2024 y recepcionado por
el Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid, con fecha de 19 de agosto de 2024.
De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de
hacienda pública de la Administración responsable.
El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma no presentó alegaciones al
acuerdo de inicio, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la
propuesta de resolución, el 22 de octubre de 2024 se puso de manifiesto al Organismo
Pagador de la Comunidad de Madrid el expediente completo mediante la apertura del
trámite de audiencia, no presentando la Comunidad Autónoma alegaciones al mismo.
Con fecha 2 de octubre de 2024 para FEAGA, el citado Organismo Pagador abonó la
deuda en su correspondiente cuenta del Banco de España.

cve: BOE-A-2025-3397
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Núm. 44