Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2025-3397)
Resolución de 11 de febrero de 2025, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de febrero de 2025, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad de Madrid el 15 de agosto de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Jueves 20 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23686

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
3397

Resolución de 11 de febrero de 2025, del Fondo Español de Garantía
Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4
de febrero de 2025, por el que se aprueba la terminación del procedimiento
de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la
Unión Europea iniciado a la Comunidad de Madrid el 15 de agosto de 2024.

El Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de febrero de 2025, ha aprobado, a
propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Acuerdo por el que se
aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por
incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad de Madrid,
el 15 de agosto de 2024.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de
julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se dispone la
publicación del citado acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 11 de febrero de 2025.–La Presidenta del Fondo Español de Garantía
Agraria O.A., María José Hernández Mendoza.
ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a
la Comunidad de Madrid el 15 de agosto de 2024, correspondiente a la exclusión
de la financiación de la Unión Europea de los gastos efectuados por los Estados
miembros con cargo a los fondos FEAGA y Feader
Primero.

Segundo.
Dicha deuda, atribuida al Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid, ha sido
extinguida al haber efectuado un abono en la cuenta habilitada del Banco de España,
adeudado con fecha 2 de octubre de 2024 para FEAGA, por lo que se acuerda admitir
dicho abono como medio de pago voluntario anticipado de la deuda y no se repercuten
los intereses compensatorios de los costes financieros, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

cve: BOE-A-2025-3397
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional
segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el
que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la
terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo
Pagador de la Comunidad de Madrid, como competente en la gestión y control de las
ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado
Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada
sobre la deuda contraída de setecientos sesenta y seis mil quinientos noventa y siete
euros con setenta y nueve céntimos (766.597,79 €) que son con cargo al Fondo Europeo
Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA).