Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2025-3393)
Resolución de 11 de febrero de 2025, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de febrero de 2025, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Cantabria el 15 de agosto de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23671
deuda y no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Tercero.
El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al
artículo 10 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la
gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los
fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, es el organismo competente de la
Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de
determinación de responsabilidades, como Organismo de coordinación de todos los
pagos procedentes de dichos fondos. Además, se establece que son los organismos
pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión,
control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la
disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el
pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen
competencias.
La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2024/1690 de la
Comisión de fecha 12 de junio de 2024, ha excluido de la financiación comunitaria
determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al
Feader, por no ajustarse a las normas comunitarias.
La Comisión Europea expone los motivos por los que se deben excluir de la
financiación de la UE dichos gastos y detalla el cálculo de los importes rechazados y la
razón de su no conformidad en el informe de síntesis [documento Ares(2024)2641508
Ad-hoc 73 MS-Summary Report Multilingual] sobre los resultados de las inspecciones en
el ámbito de las ayudas por superficie (AA/2013/034 y AA/2016/041), del viñedo
(VIN/2021/008), y de la liquidación de cuentas (CEB/2022/040).
En referencia a las investigaciones AA/2013/034 y AA/2016/041 que afectan al
Organismo Pagador de Cantabria, la Comisión desarrolla los siguientes motivos de la
exclusión financiera: el 29 de noviembre de 2018, el Tribunal General de la Unión
Europea, dictó su sentencia en el asunto T-459/16 en relación con el recurso de
anulación parcial interpuesto por España contra la Decisión de Ejecución
(UE) 2016/1059 de la Comisión, de 20 de junio de 2016, «la Decisión Impugnada». El
Tribunal constató que, al imponer para los años de solicitud de 2010 a 2013 una
corrección a tanto alzado del 25 % en relación con el pasto arbolado de dehesa, y una
corrección a tanto alzado del 10 % en relación con el pasto arbustivo declarado por los
ganaderos, la Comisión violó el principio de proporcionalidad y los requisitos
establecidos en el documento de orientación VI/5330/97 e, interpretó incorrectamente la
articulación entre el artículo 73 bis, apartado 2 bis, del Reglamento (CE) n.º 796/2004 y
el artículo 137, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 73/2009.
Las conclusiones objeto de dicha revisión se han abordado en detalle en las cartas
de observaciones [Carta Ares(2013)3661796, de 6 de diciembre 2013, relativa a la
investigación AA/2013/034 y Carta Ares(2016)2347507, de 20 de mayo de 2016, relativa
a la investigación AA/2016/041], estas dieron lugar a la Decisión de Ejecución
(UE) 2016/1059 de la Comisión de 20 de junio de 2016 (abarca los años de solicitud
de 2010 a 2013) y a la carta final de la DG AGRI con referencia Ares(2018)6181320,
de 3 de diciembre de 2018, relativa a la investigación AA/2016/041 (que cubre el año de
cve: BOE-A-2025-3393
Verificable en https://www.boe.es
El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por
la Comisión Europea mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2024/1690 de la Comisión
de fecha 12 de junio de 2024, por la que se excluyen de la financiación de la Unión
Europea los gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a los fondos FEAGA
y Feader.
Asimismo, el acuerdo en su parte expositiva indica:
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23671
deuda y no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Tercero.
El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al
artículo 10 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la
gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los
fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, es el organismo competente de la
Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de
determinación de responsabilidades, como Organismo de coordinación de todos los
pagos procedentes de dichos fondos. Además, se establece que son los organismos
pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión,
control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la
disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el
pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen
competencias.
La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2024/1690 de la
Comisión de fecha 12 de junio de 2024, ha excluido de la financiación comunitaria
determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al
Feader, por no ajustarse a las normas comunitarias.
La Comisión Europea expone los motivos por los que se deben excluir de la
financiación de la UE dichos gastos y detalla el cálculo de los importes rechazados y la
razón de su no conformidad en el informe de síntesis [documento Ares(2024)2641508
Ad-hoc 73 MS-Summary Report Multilingual] sobre los resultados de las inspecciones en
el ámbito de las ayudas por superficie (AA/2013/034 y AA/2016/041), del viñedo
(VIN/2021/008), y de la liquidación de cuentas (CEB/2022/040).
En referencia a las investigaciones AA/2013/034 y AA/2016/041 que afectan al
Organismo Pagador de Cantabria, la Comisión desarrolla los siguientes motivos de la
exclusión financiera: el 29 de noviembre de 2018, el Tribunal General de la Unión
Europea, dictó su sentencia en el asunto T-459/16 en relación con el recurso de
anulación parcial interpuesto por España contra la Decisión de Ejecución
(UE) 2016/1059 de la Comisión, de 20 de junio de 2016, «la Decisión Impugnada». El
Tribunal constató que, al imponer para los años de solicitud de 2010 a 2013 una
corrección a tanto alzado del 25 % en relación con el pasto arbolado de dehesa, y una
corrección a tanto alzado del 10 % en relación con el pasto arbustivo declarado por los
ganaderos, la Comisión violó el principio de proporcionalidad y los requisitos
establecidos en el documento de orientación VI/5330/97 e, interpretó incorrectamente la
articulación entre el artículo 73 bis, apartado 2 bis, del Reglamento (CE) n.º 796/2004 y
el artículo 137, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 73/2009.
Las conclusiones objeto de dicha revisión se han abordado en detalle en las cartas
de observaciones [Carta Ares(2013)3661796, de 6 de diciembre 2013, relativa a la
investigación AA/2013/034 y Carta Ares(2016)2347507, de 20 de mayo de 2016, relativa
a la investigación AA/2016/041], estas dieron lugar a la Decisión de Ejecución
(UE) 2016/1059 de la Comisión de 20 de junio de 2016 (abarca los años de solicitud
de 2010 a 2013) y a la carta final de la DG AGRI con referencia Ares(2018)6181320,
de 3 de diciembre de 2018, relativa a la investigación AA/2016/041 (que cubre el año de
cve: BOE-A-2025-3393
Verificable en https://www.boe.es
El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por
la Comisión Europea mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2024/1690 de la Comisión
de fecha 12 de junio de 2024, por la que se excluyen de la financiación de la Unión
Europea los gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a los fondos FEAGA
y Feader.
Asimismo, el acuerdo en su parte expositiva indica: