Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2025-3399)
Resolución de 11 de febrero de 2025, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de febrero de 2025, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Andalucía el 15 de agosto de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Jueves 20 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23695

se declarará extinguida cuando la Comunidad Autónoma de Andalucía proceda al abono
del importe de la misma en la cuenta habilitada del Banco de España, así como de los
intereses compensatorios correspondientes, generados durante el período de pago
voluntario por la cantidad adeudada. En consecuencia, se acuerda admitir dicho abono
como medio de pago voluntario anticipado de la parte correspondiente de la deuda y no
se repercutirán los intereses compensatorios de los costes financieros sobre dicha
cuantía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de
julio. En relación al resto de la deuda (6.245.137,72 euros), deberán aplicarse dichos
intereses compensatorios al no haberse efectuado el pago en cualquier momento
anterior a la propuesta de resolución, ni haberse indicado la solicitud del sujeto
responsable para que se proceda a su compensación, deducción o retención.
Los intereses compensatorios, según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, se elevan al 3,25 por ciento para el ejercicio presupuestario en vigor. Por
tanto, a la deuda pendiente con cargo al FEAGA, deberán añadirse 554,55 euros por
cada día transcurrido desde el 4 de octubre de 2024, fecha en la que se ha hecho
efectiva la cancelación de la deuda con la Comisión para el fondo FEAGA, hasta el día
en que la Comunidad Autónoma de Andalucía proceda al pago voluntario, o hasta el
vencimiento de los dos meses desde la notificación del acuerdo de Consejo de Ministros,
ambos incluidos.
Si en los dos meses siguientes a la notificación del presente acuerdo de Consejo de
Ministros no se hubiera ingresado la deuda contraída y los intereses compensatorios
correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1, párrafo segundo, del Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio, se añadirán los intereses de demora que, según el
Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, ascienden al 4,0625 por ciento, para el ejercicio presupuestario en vigor, sobre el
importe total de la deuda del que forman parte los mencionados intereses
compensatorios, por cada día que transcurra desde los dos meses posteriores a la fecha
de la notificación del presente acuerdo hasta el día de la cancelación de la deuda.
En todo caso, en virtud del artículo 17.5 del Real Decreto 515/2013, cuando no se
produzca el pago voluntario en el plazo previsto en el artículo 16 del citado real decreto,
la compensación, deducción o retención se realizará en primer lugar con cargo a los
libramientos que se realicen por cuenta de los fondos procedentes de la Unión Europea,
de acuerdo con la respectiva naturaleza de cada uno de ellos.
Tercero.

El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al
artículo 10 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la
gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los
fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, es el organismo competente de la
Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de
determinación de responsabilidades, como Organismo de coordinación de todos los
pagos procedentes de dichos fondos. Además, se establece que son los organismos
pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión,
control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la
disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el

cve: BOE-A-2025-3399
Verificable en https://www.boe.es

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por
la Comisión Europea mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2024/1690 de la Comisión
de fecha 12 de junio de 2024, por la que se excluyen de la financiación de la Unión
Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo
Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrario de
Desarrollo Rural (Feader).
Asimismo, el acuerdo en su parte expositiva indica: