Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Cuentas generales. (BOE-A-2025-3301)
Ley Foral 1/2025, de 30 de enero, de Cuentas Generales de Navarra de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23340
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
3301
Ley Foral 1/2025, de 30 de enero, de Cuentas Generales de Navarra de
2023.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de
Cuentas Generales de Navarra de 2023.
PREÁMBULO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Reintegración
y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, corresponde a la Diputación la
elaboración de los Presupuestos Generales y la formalización de las Cuentas para su
presentación al Parlamento, a fin de que por este sean debatidos, enmendados y, en su
caso, aprobados, todo ello conforme a lo que determinen las leyes forales.
El artículo 123 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública
de Navarra, atribuye al Departamento de Economía y Hacienda la formulación de las
Cuentas Generales de Navarra, las cuales, una vez aprobadas por el Gobierno
de Navarra, deberán remitirse al Parlamento de Navarra mediante el correspondiente
proyecto de ley foral, tal como se previene en el artículo 130 de la citada ley foral.
Cumplimentados por el Gobierno de Navarra los trámites indicados en relación con
las Cuentas Generales del ejercicio 2023, emitido por la Cámara de Comptos el
preceptivo dictamen y tramitado el proyecto de Ley Foral de Cuentas Generales
de Navarra de 2023 de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 178
del Reglamento del Parlamento de Navarra, procede la aprobación de dicha ley foral.
Artículo único.
Se aprueban las Cuentas Generales de Navarra de 2023 formuladas por el
Departamento de Economía y Hacienda y aprobadas por el Gobierno de Navarra, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la
Hacienda Pública de Navarra, y cuyo contenido se publica en el Portal de Navarra.
Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de
S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial
de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a
las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 30 de enero de 2025.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra,
María Chivite Navascués.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 28, de 11 de febrero de 2025)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-3301
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única.
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23340
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
3301
Ley Foral 1/2025, de 30 de enero, de Cuentas Generales de Navarra de
2023.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de
Cuentas Generales de Navarra de 2023.
PREÁMBULO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Reintegración
y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, corresponde a la Diputación la
elaboración de los Presupuestos Generales y la formalización de las Cuentas para su
presentación al Parlamento, a fin de que por este sean debatidos, enmendados y, en su
caso, aprobados, todo ello conforme a lo que determinen las leyes forales.
El artículo 123 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública
de Navarra, atribuye al Departamento de Economía y Hacienda la formulación de las
Cuentas Generales de Navarra, las cuales, una vez aprobadas por el Gobierno
de Navarra, deberán remitirse al Parlamento de Navarra mediante el correspondiente
proyecto de ley foral, tal como se previene en el artículo 130 de la citada ley foral.
Cumplimentados por el Gobierno de Navarra los trámites indicados en relación con
las Cuentas Generales del ejercicio 2023, emitido por la Cámara de Comptos el
preceptivo dictamen y tramitado el proyecto de Ley Foral de Cuentas Generales
de Navarra de 2023 de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 178
del Reglamento del Parlamento de Navarra, procede la aprobación de dicha ley foral.
Artículo único.
Se aprueban las Cuentas Generales de Navarra de 2023 formuladas por el
Departamento de Economía y Hacienda y aprobadas por el Gobierno de Navarra, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la
Hacienda Pública de Navarra, y cuyo contenido se publica en el Portal de Navarra.
Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de
S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial
de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a
las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 30 de enero de 2025.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra,
María Chivite Navascués.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 28, de 11 de febrero de 2025)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-3301
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única.