Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-3299)
Canje de Cartas entre España y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la realización de una Reunión Técnica de la Red Internacional de Centros de Datos sobre Reacciones Nucleares en Madrid del 17 al 20 de junio de 2025, hecho en Viena el 20 de noviembre de 2024 y 3 de febrero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Jueves 20 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 23333

Documentación adjunta:
Anexo A: Lista de Estados Miembros organización que serán invitados.
Anexo B: Disposiciones propuestas.»
Tengo el honor de confirmarle que las propuestas contenidas en su carta son
aceptables para el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del
Reino de España y que dicha carta, conjuntamente con esta carta de respuesta,
constituirán un Acuerdo Administrativo Internacional entre el Reino de España y el
Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), que se aplicará provisionalmente
desde la fecha de esta carta, y permanecerá en vigor durante la duración del evento y
por el período adicional que sea necesario para que culminen sus actividades y para
resolver toda cuestión que se derive del acuerdo.
Aprovecho esta ocasión para reiterarle el testimonio de mi más alta consideración.
La Embajadora Representante Residente, María Sebastián de Erice.
Viena, 3 de febrero de 2025.
Sra. Directora General Adjunta:
Adjunto remito carta firmada por mí, como Embajadora Representante Permanente
de España ante la Oficina de Naciones Unidas y otros Organismos Internacionales con
sede en Viena, que constituye el Canje de Notas entre el OIEA y España para la
celebración de una Reunión Técnica de la Red Internacional de Centros de Datos sobre
Reacciones Nucleares del 17 al 20 de junio de 2025 en Madrid (España).
Ruego se tengan en cuenta las siguientes observaciones en relación con el Canje de
Notas:
a) Deberá guardar los límites de aplicación materiales y personales del Acuerdo
sobre privilegios e inmunidades del OIEA.
b) El Acuerdo sobre privilegios e inmunidades del OIEA solo se aplicará a las
personas y bienes objetos del acuerdo.
c) La previsión relativa a los visados debe entenderse sin menoscabo de la
aplicación de toda la normativa interna comunitaria aplicable, es decir, el acuerdo que
ahora pretende firmarse no supone la exención de visados a quienes no están eximidos
por dicha normativa.
d) La supervisión de los locales de la reunión a la que se refiere el último párrafo
del acuerdo nunca debe entenderse como una autorización del OIEA porque en España
no hay locales «acreditados» de ese organismo.
e) Si el OIEA informa de las fechas y aduanas por las que las referidas personas
ingresarán al territorio español, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
podría designar a un funcionario de contacto en dichas aduanas para asistencia e
información a las personas oficialmente asistentes al evento, en el cumplimiento de
eventuales trámites que, en su caso hubieran de ser cumplimentados.
Aprovecho esta ocasión para reiterarle el testimonio de mi más alta consideración.

Sra. Najat Mokhtar.
Directora General Adjunta.
Jefa del Departamento de Ciencias y Aplicaciones Nucleares.
El presente Canje de Cartas entró en vigor el 3 de febrero de 2025, fecha de la carta
de respuesta española, según se establece en su penúltimo párrafo.
Madrid, 17 de febrero de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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La Embajadora Representante Residente, María Sebastián de Erice.