Ministerio de Transportes y Movilidad SostenibleV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Días inhábiles. (BOE-B-2025-5959)
Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santander por la que se otorga concesión a favor de Los Reginas, S.L.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. V-B. Pág. 9104
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
5959
Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Santander por la que se otorga concesión a favor de Los Reginas, S.L.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santander, en la
sesión celebrada el 13 de febrero de 2025, acordó otorgar a Los Reginas, S.L., una
concesión administrativa para la ocupación de una superficie de terreno situada en
el Muelle Calderon, destacando las siguientes condiciones de otorgamiento:
A) Superficie ocupada: Edificio: 126 m2 y Terraza: 84 m2
B) Plazo: 12 años.
C) Objeto: ocupación de un edificio situado dentro del dominio público
portuario, con destino a expedición de billetes a pasajeros en navegación en aguas
de la zona de servicio del puerto, oficinas y despacho de bebidas y snacks, y la
ocupación de una superficie de suelo, situada en la zona este de dicho edificio, al
objeto de instalar una terraza descubierta y desmontable, como complemento al
servicio de hostelería que prestan en su interior.
D) Tasas: Tasa de ocupación Edificio: Ocupación de Terreno: 2.431,04 euros/
año. y Ocupación de obras e instalaciones: 8.988,67 euros /año.; Tasa de
Ocupación Terraza: Ocupación de Terreno: 2.210,04 euros /año.
Tasa de actividad: 3.000 euros /año.
Tasa del Buque y Tasa del Pasaje: A la embarcación o embarcaciones
dedicadas a la prestación del servicio les será de aplicación la Tasa del Buque (T1) según lo establecido en los artículos 194 a 204 del Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Asimismo, el concesionario deberá abonar la correspondiente Tasa del Pasaje
(T-2) en aplicación de lo establecido en los artículos 205 a 210 del citado Real
Decreto Legislativo 2/2011.
Lo que se hace público para el general conocimiento de conformidad a lo
previsto en el artículo 85.7 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y
de la Marina.
Santander, 13 de febrero de 2025.- El Presidente,, César Díaz Maza.
cve: BOE-B-2025-5959
Verificable en https://www.boe.es
ID: A250006782-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. V-B. Pág. 9104
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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
5959
Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Santander por la que se otorga concesión a favor de Los Reginas, S.L.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santander, en la
sesión celebrada el 13 de febrero de 2025, acordó otorgar a Los Reginas, S.L., una
concesión administrativa para la ocupación de una superficie de terreno situada en
el Muelle Calderon, destacando las siguientes condiciones de otorgamiento:
A) Superficie ocupada: Edificio: 126 m2 y Terraza: 84 m2
B) Plazo: 12 años.
C) Objeto: ocupación de un edificio situado dentro del dominio público
portuario, con destino a expedición de billetes a pasajeros en navegación en aguas
de la zona de servicio del puerto, oficinas y despacho de bebidas y snacks, y la
ocupación de una superficie de suelo, situada en la zona este de dicho edificio, al
objeto de instalar una terraza descubierta y desmontable, como complemento al
servicio de hostelería que prestan en su interior.
D) Tasas: Tasa de ocupación Edificio: Ocupación de Terreno: 2.431,04 euros/
año. y Ocupación de obras e instalaciones: 8.988,67 euros /año.; Tasa de
Ocupación Terraza: Ocupación de Terreno: 2.210,04 euros /año.
Tasa de actividad: 3.000 euros /año.
Tasa del Buque y Tasa del Pasaje: A la embarcación o embarcaciones
dedicadas a la prestación del servicio les será de aplicación la Tasa del Buque (T1) según lo establecido en los artículos 194 a 204 del Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Asimismo, el concesionario deberá abonar la correspondiente Tasa del Pasaje
(T-2) en aplicación de lo establecido en los artículos 205 a 210 del citado Real
Decreto Legislativo 2/2011.
Lo que se hace público para el general conocimiento de conformidad a lo
previsto en el artículo 85.7 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y
de la Marina.
Santander, 13 de febrero de 2025.- El Presidente,, César Díaz Maza.
cve: BOE-B-2025-5959
Verificable en https://www.boe.es
ID: A250006782-1
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