Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Trabajadores del mar. Formación sanitaria. (BOE-A-2025-3293)
Resolución de 6 de febrero de 2025, del Instituto Social de la Marina, por la que se homologa para la impartición de formación sanitaria específica inicial en su modalidad estable, así como sus actualizaciones, al centro privado Escuela Canaria de Navegación y Seguridad Marítima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23318

Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, y en la Resolución de 24 de abril de 2013, del
Instituto Social de la Marina,
Esta Dirección ha resuelto:
Primero.
Homologar al centro privado «Escuela Canaria de Navegación y Seguridad
Marítima», para impartir cursos de formación sanitaria específica inicial en modalidad
estable, en las aulas situadas en la calle Subida al Mayorazgo, 19 –38110 Santa Cruz de
Tenerife–, así como sus actualizaciones en la misma modalidad autorizada.
Segundo.
Esta homologación tendrá una validez de tres años, a contar desde su notificación a
la empresa solicitante, pudiéndose prorrogar por periodos trianuales sucesivos a la vista
de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el
centro sobre los cursos realizados en base a la homologación, siempre que se solicite, al
menos, un mes antes de la fecha de expiración.
Tercero.
La comunicación relativa a la fecha de inicio y finalización, contenidos, programación,
horarios y docentes deberá realizarse con al menos quince días de antelación a su
comienzo, en la dirección provincial de enlace del Instituto Social de la Marina en cuyo
ámbito territorial esté sito el centro y se desarrolle la actividad formativa, aportando
asimismo la información sobre la distribución del contenido del curso en las fechas de
desarrollo del mismo, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de
marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación
sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado
de formación sanitaria de los trabajadores del mar.
En ningún caso se podrá solicitar autorización para impartir cursos de forma
simultánea con idéntica temporalización.
Asimismo, cualquier modificación que se prevea que vaya a producirse, en los
medios materiales o humanos de que dispone el centro, así como en el calendario de
impartición o programación de los cursos, habrá que comunicarlo, con carácter previo, a
la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Santa Cruz de Tenerife.
Cuando no sea posible notificarlo con anterioridad, se pondrá en conocimiento a la
mayor urgencia y nunca en fecha posterior a los cinco días hábiles siguientes a aquel en
que esta modificación tuviera lugar.
Cuarto.

Quinto.
El centro privado «Escuela Canaria de Navegación y Seguridad Marítima», entregará
a los alumnos la certificación acreditativa de haber superado el curso, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo. Además, en
el plazo no superior a siete días desde la finalización del curso correspondiente, el centro
remitirá el acta correspondiente a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina
de Santa Cruz de Tenerife.

cve: BOE-A-2025-3293
Verificable en https://www.boe.es

En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización de cada
curso, el centro privado «Escuela Canaria de Navegación y Seguridad Marítima» remitirá
a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Santa Cruz de Tenerife,
mediante medios telemáticos, los datos de los alumnos que hayan superado el mismo,
de acuerdo con los contenidos determinados en la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo,
y en la Resolución de 24 de abril de 2013, del Instituto Social de la Marina.