Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3269)
Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 100 de Madrid, de 29 de abril de 2020, que ha devenido firme.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23161
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3269
Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el
artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera
Instancia n.º 100 de Madrid, de 29 de abril de 2020, que ha devenido firme.
Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia
del Juzgado de Primera Instancia número 100 de Madrid, de fecha 29 de abril de 2020,
que ha devenido firme, por la que se estiman las pretensiones de la parte actora
contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de fecha 26 de octubre de 2018 (3.ª).
En los autos de juicio verbal número 6/2019, seguidos en el Juzgado de Primera
Instancia número 100 de Madrid, a instancias de doña M. D. M. C., representada por el
procurador de los tribunales, don R. G. M., y asistida por el letrado, don C. G. B. C. O.,
contra la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada por la
Abogacía del Estado, solicitando se dejase sin efecto la Resolución de la Dirección
General de los Registros y Notariado de fecha 26 de octubre de 2018 (3.ª), se ha dictado
sentencia, en fecha 29 de abril de 2020, que contiene el siguiente fallo:
«Estimando la demanda formulada por el procurador D. R. G. M., bajo la dirección
letrada de D. C. G. B. C. O., en nombre de Dña. M. D. M. C., se anula la Resolución de la
DGRN de 26 de octubre de 2018 y se revoca la calificación extendida el 2 de julio
de 2018 por el registrador de la Propiedad accidental de Madrid número 5, D. Ernesto
Calmarza Cuencas a fin de que se proceda a la inscripción de la escritura pública de
compraventa otorgada por Dña. M. J. A. T. a favor de Dña. M. D. M. C., suscrita el 12 de
junio de 2018 ante el notario de Madrid D. Antonio Domínguez Mena con el número 969
de protocolo.
No se hace especial imposición de costas».
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Doña Míriam Marín García,
Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 100 de Madrid.
cve: BOE-A-2025-3269
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 31 de enero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23161
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3269
Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el
artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera
Instancia n.º 100 de Madrid, de 29 de abril de 2020, que ha devenido firme.
Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia
del Juzgado de Primera Instancia número 100 de Madrid, de fecha 29 de abril de 2020,
que ha devenido firme, por la que se estiman las pretensiones de la parte actora
contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de fecha 26 de octubre de 2018 (3.ª).
En los autos de juicio verbal número 6/2019, seguidos en el Juzgado de Primera
Instancia número 100 de Madrid, a instancias de doña M. D. M. C., representada por el
procurador de los tribunales, don R. G. M., y asistida por el letrado, don C. G. B. C. O.,
contra la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada por la
Abogacía del Estado, solicitando se dejase sin efecto la Resolución de la Dirección
General de los Registros y Notariado de fecha 26 de octubre de 2018 (3.ª), se ha dictado
sentencia, en fecha 29 de abril de 2020, que contiene el siguiente fallo:
«Estimando la demanda formulada por el procurador D. R. G. M., bajo la dirección
letrada de D. C. G. B. C. O., en nombre de Dña. M. D. M. C., se anula la Resolución de la
DGRN de 26 de octubre de 2018 y se revoca la calificación extendida el 2 de julio
de 2018 por el registrador de la Propiedad accidental de Madrid número 5, D. Ernesto
Calmarza Cuencas a fin de que se proceda a la inscripción de la escritura pública de
compraventa otorgada por Dña. M. J. A. T. a favor de Dña. M. D. M. C., suscrita el 12 de
junio de 2018 ante el notario de Madrid D. Antonio Domínguez Mena con el número 969
de protocolo.
No se hace especial imposición de costas».
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Doña Míriam Marín García,
Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 100 de Madrid.
cve: BOE-A-2025-3269
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 31 de enero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
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