Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3271)
Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Instancia Mercantil de Sevilla, Sección Tercera, de 30 de diciembre de 2019, que ha devenido firme.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23163
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3271
Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el
artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Instancia
Mercantil de Sevilla, Sección Tercera, de 30 de diciembre de 2019, que ha
devenido firme.
Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia
del Juzgado de Instancia Mercantil de Sevilla, Sección Tercera, de fecha 30 de diciembre
de 2019, que ha devenido firme, por la que se estiman las pretensiones de la parte
actora contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de fecha 16 de mayo de 2018.
En los autos de juicio verbal número 146/2018, seguidos en el Juzgado de Instancia
Mercantil de Sevilla, Sección Tercera, a instancias de la entidad «Agroganadera San
Gabriel, SL», representada por la procuradora de los tribunales, doña E. M. M. R., y
asistida por el letrado, don J. L. Q. V., contra la Dirección General de los Registros y del
Notariado, representada por la Abogacía del Estado, solicitando se dejase sin efecto la
Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado de fecha 16 de mayo
de 2018, se ha dictado sentencia, en fecha 30 de diciembre de 2019, que contiene el
siguiente fallo:
«Que estimando la demanda interpuesta por la representación de Agroganadera San
Gabriel SL, frente a la Dirección General de los Registros y el Notariado, asistida y
representada por Abogacía del Estado, en impugnación de la Resolución de dicha
entidad de fecha 18 [sic] de mayo de 2018 (BOE de 30 de mayo), debemos anular y
anulamos la meritada resolución, y en su consecuencia igualmente la antecedente
calificación del Registro Mercantil de Sevilla, que rechazaba la inscripción del acuerdo de
reducción de capital y modalidad de su ejecución objeto de las presentes, acordando que
por el referido Registro se lleve a efecto la inscripción que del mismo corresponda, de
conformidad con la presente, con imposición de costas a la demandada».
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Don Miguel Ángel Navarro
Robles, Magistrado-Juez del Juzgado de Instancia Mercantil de Sevilla, Sección Tercera.
cve: BOE-A-2025-3271
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 31 de enero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23163
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3271
Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el
artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Instancia
Mercantil de Sevilla, Sección Tercera, de 30 de diciembre de 2019, que ha
devenido firme.
Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia
del Juzgado de Instancia Mercantil de Sevilla, Sección Tercera, de fecha 30 de diciembre
de 2019, que ha devenido firme, por la que se estiman las pretensiones de la parte
actora contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de fecha 16 de mayo de 2018.
En los autos de juicio verbal número 146/2018, seguidos en el Juzgado de Instancia
Mercantil de Sevilla, Sección Tercera, a instancias de la entidad «Agroganadera San
Gabriel, SL», representada por la procuradora de los tribunales, doña E. M. M. R., y
asistida por el letrado, don J. L. Q. V., contra la Dirección General de los Registros y del
Notariado, representada por la Abogacía del Estado, solicitando se dejase sin efecto la
Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado de fecha 16 de mayo
de 2018, se ha dictado sentencia, en fecha 30 de diciembre de 2019, que contiene el
siguiente fallo:
«Que estimando la demanda interpuesta por la representación de Agroganadera San
Gabriel SL, frente a la Dirección General de los Registros y el Notariado, asistida y
representada por Abogacía del Estado, en impugnación de la Resolución de dicha
entidad de fecha 18 [sic] de mayo de 2018 (BOE de 30 de mayo), debemos anular y
anulamos la meritada resolución, y en su consecuencia igualmente la antecedente
calificación del Registro Mercantil de Sevilla, que rechazaba la inscripción del acuerdo de
reducción de capital y modalidad de su ejecución objeto de las presentes, acordando que
por el referido Registro se lleve a efecto la inscripción que del mismo corresponda, de
conformidad con la presente, con imposición de costas a la demandada».
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Don Miguel Ángel Navarro
Robles, Magistrado-Juez del Juzgado de Instancia Mercantil de Sevilla, Sección Tercera.
cve: BOE-A-2025-3271
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 31 de enero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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