Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Esgrima. Estatutos. (BOE-A-2025-3279)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Esgrima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23251

5. La RFEE dispondrá de un plan específico de conciliación y corresponsabilidad
con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y lactancia, que
deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de dicha federación
deportiva. Dicho plan se aplicará dentro de la estructura de la propia RFEE y será objeto
de comunicación al Consejo Superior de Deportes para su aprobación o modificación en
el plazo y con la estructura que se determine por resolución de la persona titular de la
Presidencia.
6. La RFEE deberá garantizar la igualdad conforme a los siguientes compromisos:
a) Se concederán los mismos de premios entre ambos sexos en las competiciones
federadas oficiales de ámbito estatal.
b) El sistema de primas otorgadas, cuando las personas deportistas compitan con
las selecciones nacionales correspondientes, se realizará de acuerdo con los mismos
criterios para mujeres y hombres.
c) Se garantizará un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones
deportivos.
d) Se promoverá la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría
masculina y femenina en los medios de comunicación.
CAPÍTULO VI
Integración efectiva de personas con discapacidad
Artículo 12.
1. La RFEE realizará las actuaciones precisas para procurar la efectiva integración
de las personas con discapacidad, garantizando su participación en sus actividades y
competiciones.
2. La RFEE promoverá y fomentará el desarrollo de la práctica deportiva de
personas con discapacidad, incluyendo, en su caso, la celebración de actividades de
deporte inclusivo.
3. La RFEE promoverá la necesaria visibilidad del deporte inclusivo y de personas
con discapacidad en los medios de comunicación y, en todo caso, en sus propios
canales de comunicación.
CAPÍTULO VII
Protección de la infancia y adolescencia
Artículo 13.
La RFEE cumplirá las normas de protección integral a la infancia y la adolescencia
en los términos que, en cada caso, se encuentren previstos en las disposiciones
normativas vigentes. La RFEE aprobará cuantos protocolos o documentos sean precisos
para lograr tal fin.

Personas extranjeras residentes legalmente en España
Artículo 14.
La RFEE garantizará la práctica deportiva y la participación en sus competiciones y
actividades de las personas extranjeras que tengan residencia legal en España. La
regulación de su participación estará recogida en el Reglamento General de la RFEE y la
Normativa para Ranking Nacionales, Torneos Nacionales del Ranking y Campeonatos de
España de cada temporada.

cve: BOE-A-2025-3279
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CAPÍTULO VIII