Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Esgrima. Estatutos. (BOE-A-2025-3279)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Esgrima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23272
5. Las consecuencias del incumplimiento de los deberes de conducta anteriormente
enumerados deberán ser recogidas en el Reglamento Disciplinario de la RFEE al objeto
de que puedan depurarse las responsabilidades de tal naturaleza a que hubiera lugar.
6. La RFEE dispondrá de los medios personales y materiales precisos para atender
el debido funcionamiento de todos los órganos federativos, específicamente la Secretaría
General, Gerencia, personal administrativo, las instalaciones de la sede federativa y los
espacios físicos oportunos que se consideren procedente, así como los medios técnicos
correspondientes a las reuniones telemáticas o no presenciales que puedan realizarse.
7. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas
que de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes
órganos de la RFEE son responsables específicamente, de los actos, resoluciones o
acuerdos adoptados por aquel del que forman parte, con la salvedad de que estarán
exentos de responsabilidad los miembros de los diferentes órganos de la RFEE que
hayan salvado expresamente su voto en los acuerdos. Lo son, asimismo, en los términos
previstos en la legislación deportiva general, en los presentes Estatutos y en sus
Reglamentos, pon incumplimiento de los acuerdos de cualquiera órganos federativos,
normas generales o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario
federativo.
CAPÍTULO XXII
Buen gobierno
1. La RFEE deberá disponer de un Código de Buen Gobierno con el objeto de
mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y
funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses,
implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de
control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y
asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura
transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.
2. Después de cada proceso de elección a la Presidencia, la RFEE aprobará un
plan de riesgo relativo al gobierno corporativo, adoptándose las medidas adecuadas.
3. El Código de Buen Gobierno incluirá el establecimiento de un sistema de
autorización de operaciones donde se determinará quién o quiénes deben aprobar, con
su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la RFEE,
regulando un sistema de separación de funciones en el que ninguna persona pueda
intervenir en todas las fases de una transacción.
4. El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá a terceros
independientes o a un órgano interno formado por personas sin vinculación alguna de
carácter económico o profesional con la RFEE que podrán ser miembros de la Asamblea
General. Los informes o documentos que resulten de dicho seguimiento se harán
públicos en la web de la RFEE.
5. La RFEE elaborará anualmente un Informe de Buen Gobierno, que someterán a
aprobación de la Asamblea General. En dicho informe se concretará el grado de
cumplimiento de las recomendaciones efectuadas o, en caso contrario, se determinarán
las razones por las que no se han cumplido. El informe, una vez aprobado por la
Asamblea General, será remitido al Consejo Superior de Deportes.
cve: BOE-A-2025-3279
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 65.
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23272
5. Las consecuencias del incumplimiento de los deberes de conducta anteriormente
enumerados deberán ser recogidas en el Reglamento Disciplinario de la RFEE al objeto
de que puedan depurarse las responsabilidades de tal naturaleza a que hubiera lugar.
6. La RFEE dispondrá de los medios personales y materiales precisos para atender
el debido funcionamiento de todos los órganos federativos, específicamente la Secretaría
General, Gerencia, personal administrativo, las instalaciones de la sede federativa y los
espacios físicos oportunos que se consideren procedente, así como los medios técnicos
correspondientes a las reuniones telemáticas o no presenciales que puedan realizarse.
7. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas
que de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes
órganos de la RFEE son responsables específicamente, de los actos, resoluciones o
acuerdos adoptados por aquel del que forman parte, con la salvedad de que estarán
exentos de responsabilidad los miembros de los diferentes órganos de la RFEE que
hayan salvado expresamente su voto en los acuerdos. Lo son, asimismo, en los términos
previstos en la legislación deportiva general, en los presentes Estatutos y en sus
Reglamentos, pon incumplimiento de los acuerdos de cualquiera órganos federativos,
normas generales o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario
federativo.
CAPÍTULO XXII
Buen gobierno
1. La RFEE deberá disponer de un Código de Buen Gobierno con el objeto de
mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y
funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses,
implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de
control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y
asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura
transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.
2. Después de cada proceso de elección a la Presidencia, la RFEE aprobará un
plan de riesgo relativo al gobierno corporativo, adoptándose las medidas adecuadas.
3. El Código de Buen Gobierno incluirá el establecimiento de un sistema de
autorización de operaciones donde se determinará quién o quiénes deben aprobar, con
su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la RFEE,
regulando un sistema de separación de funciones en el que ninguna persona pueda
intervenir en todas las fases de una transacción.
4. El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá a terceros
independientes o a un órgano interno formado por personas sin vinculación alguna de
carácter económico o profesional con la RFEE que podrán ser miembros de la Asamblea
General. Los informes o documentos que resulten de dicho seguimiento se harán
públicos en la web de la RFEE.
5. La RFEE elaborará anualmente un Informe de Buen Gobierno, que someterán a
aprobación de la Asamblea General. En dicho informe se concretará el grado de
cumplimiento de las recomendaciones efectuadas o, en caso contrario, se determinarán
las razones por las que no se han cumplido. El informe, una vez aprobado por la
Asamblea General, será remitido al Consejo Superior de Deportes.
cve: BOE-A-2025-3279
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 65.