Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Esgrima. Estatutos. (BOE-A-2025-3279)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Esgrima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Miércoles 19 de febrero de 2025
Sección segunda.

Sec. III. Pág. 23266

Gerencia

Artículo 48.
1. El titular de la Dirección General o Gerencia es un cargo de confianza de la
Presidencia, nombrado y cesado por ésta, siendo el responsable de la organización
administrativa de la RFEE y asumiendo la dirección general de la misma. En el ejercicio
de sus funciones estará asistido por titular de la Dirección de Finanzas y Administración.
2. Le corresponden a la Gerencia las funciones que le encomiende el o la
Presidente/a y en todo caso, las siguientes:
a) Supervisar todas las tareas y funciones administrativas de la RFEE.
b) Dirigir y coordinar, en colaboración con el titular de la Dirección de Finanzas y
Administración, la elaboración de la contabilidad y las responsabilidades administrativas
derivadas de la misma.
c) Ejercer, en colaboración con el titular de la Dirección de Finanzas y
Administración, la inspección económica de todos los órganos de la RFEE.
d) Ejercer, en colaboración con el titular de la Dirección de Finanzas y
Administración, la jefatura del personal de la federación.
e) Ejercer, en colaboración con el titular de la Secretaría General, la dirección y
gestión de las competiciones oficiales organizadas por la RFEE.
f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las Asociaciones y
Entidades deportivas bajo la supervisión de la Presidencia de la RFEE.
g) Ejercer en coordinación con el titular de la Secretaría General la responsabilidad
en la coordinación de todos los asuntos legales de la RFEE.
h) Reportar e informar en las reuniones de las Comisiones u órganos de la RFEE
de todos los asuntos relativos a sus respectivas áreas de responsabilidad.
3. El nombramiento de la Gerencia es facultativo por parte de la Presidencia de la
RFEE quien, si no efectuara tal designación, podrá delegar estas competencias en la
Secretaría General u otros órganos federativos.
CAPÍTULO XVII
Órganos de responsabilidad social
Sección primera.

Comisión de Igualdad

Artículo 49.

Sección segunda.

Comisión de deporte de personas con discapacidad

Artículo 50.
1. La Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad se encargará, entre
otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su
seno relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y
personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones y de

cve: BOE-A-2025-3279
Verificable en https://www.boe.es

1. La Comisión de Igualdad se encargará, entre otras funciones que puedan
atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación
por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a
deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas
situaciones.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de igualdad se regularán a través del
correspondiente reglamento federativo de régimen interior.