Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Esgrima. Estatutos. (BOE-A-2025-3279)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Esgrima.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23263
indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales que acuerde
la Asamblea General.
Sección quinta.
Elección de los órganos de gobierno y representación
Artículo 39.
Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la
RFEE se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren los
Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre los
componentes de los distintos Estamentos previstos en estos Estatutos.
Artículo 40.
1. La consideración de electores y elegibles para la Asamblea General se
reconoce a:
a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de
dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor. Igualmente, para su
inclusión en el censo electoral tales personas deberán acreditar la participación en
competiciones o actividades deportivas en los términos previstos en las disposiciones
normativas reguladoras de los procesos electorales federativos.
b) El personal técnico, los jueces y juezas, el personal de arbitraje y otros colectivos
interesados, en similares circunstancias a las señaladas en la letra a).
c) Los clubes y entidades deportivos afiliadas a la RFEE correspondiente, debiendo
haber participado en competiciones o actividades en los términos previstos en las
disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos. Quienes
actúen en nombre y representación de estas entidades deportivas en los procesos
electorales deberán ser mayores de edad.
2. La Presidencia de la federación deportiva española es elegida por su Asamblea
General.
Artículo 41.
1. El desarrollo del proceso electoral se ajustará a lo establecido en estos Estatutos
y en el Reglamento Electoral.
2. El proceso electoral de los órganos de gobierno y representación será
supervisado por la Junta Electoral federativa siguiendo las disposiciones del Reglamento
Electoral vigente. El nombramiento del órgano electoral se llevará a cabo conforme a lo
previsto en el reglamento electoral.
Artículo 42.
Las vacantes que se producen en el seno de la Asamblea General podrán cubrirse
en los términos que se encuentren previstos en el reglamento electoral.
1. La Presidencia será elegida por la Asamblea General en reunión plenaria, siendo
necesaria la presencia, en el momento de iniciarse la votación, del número de miembros
de la Asamblea General que se determine en el reglamento electoral.
2. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán
ser presentados o avalados por el porcentaje o número de miembros de la Asamblea
General que se determine en el reglamento electoral.
3. La elección se producirá por un sistema de votación y régimen de mayoría de
votos que se determine en el reglamento electoral.
cve: BOE-A-2025-3279
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23263
indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales que acuerde
la Asamblea General.
Sección quinta.
Elección de los órganos de gobierno y representación
Artículo 39.
Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la
RFEE se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren los
Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre los
componentes de los distintos Estamentos previstos en estos Estatutos.
Artículo 40.
1. La consideración de electores y elegibles para la Asamblea General se
reconoce a:
a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de
dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor. Igualmente, para su
inclusión en el censo electoral tales personas deberán acreditar la participación en
competiciones o actividades deportivas en los términos previstos en las disposiciones
normativas reguladoras de los procesos electorales federativos.
b) El personal técnico, los jueces y juezas, el personal de arbitraje y otros colectivos
interesados, en similares circunstancias a las señaladas en la letra a).
c) Los clubes y entidades deportivos afiliadas a la RFEE correspondiente, debiendo
haber participado en competiciones o actividades en los términos previstos en las
disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos. Quienes
actúen en nombre y representación de estas entidades deportivas en los procesos
electorales deberán ser mayores de edad.
2. La Presidencia de la federación deportiva española es elegida por su Asamblea
General.
Artículo 41.
1. El desarrollo del proceso electoral se ajustará a lo establecido en estos Estatutos
y en el Reglamento Electoral.
2. El proceso electoral de los órganos de gobierno y representación será
supervisado por la Junta Electoral federativa siguiendo las disposiciones del Reglamento
Electoral vigente. El nombramiento del órgano electoral se llevará a cabo conforme a lo
previsto en el reglamento electoral.
Artículo 42.
Las vacantes que se producen en el seno de la Asamblea General podrán cubrirse
en los términos que se encuentren previstos en el reglamento electoral.
1. La Presidencia será elegida por la Asamblea General en reunión plenaria, siendo
necesaria la presencia, en el momento de iniciarse la votación, del número de miembros
de la Asamblea General que se determine en el reglamento electoral.
2. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán
ser presentados o avalados por el porcentaje o número de miembros de la Asamblea
General que se determine en el reglamento electoral.
3. La elección se producirá por un sistema de votación y régimen de mayoría de
votos que se determine en el reglamento electoral.
cve: BOE-A-2025-3279
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.