Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Esgrima. Estatutos. (BOE-A-2025-3279)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Esgrima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23261
Artículo 35.
1. La Presidencia será elegida de conformidad con lo establecido en los Estatutos y
otras normas de aplicación.
2. No se establece un límite máximo de mandatos para la Presidencia.
3. La Presidencia así elegido cesará en sus funciones en los siguientes casos:
a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido.
e) Por aprobación de la moción de censura en los términos que se regulan en los
presentes Estatutos.
f) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva.
g) Por incurrir en causa de Inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes Estatutos o en la legislación vigente.
4. Producido el cese de la Presidencia, la Junta Directiva se transformará en
Comisión Gestora, la cual convocará a la Asamblea General en plazo no superior a un
mes para el desarrollo del proceso de elección correspondiente en los términos y
condiciones previstas en la reglamentación electoral.
Artículo 36.
1. El Presidente de la RFEE lo será también de la Asamblea General y de la
Comisión Delegada, y tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de
acuerdos por dichos órganos electivos.
2. El cargo podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de
la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la
Asamblea General. La retribución que, en su caso, fuese aprobada lo será en razón del
cargo, sin generarse una relación laboral de trabajo por cuenta ajena. En todo caso,
respecto de la relación orgánica retribuida de la Presidencia de la RFEE, dicha entidad
deberá cumplir con las obligaciones tributarias y de seguridad social.
3. En todo caso, la remuneración de la Presidencia concluirá con el fin de su
mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración de este.
4. La Presidencia de la RFEE podrá crear las comisiones o comités técnicos que
considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento en las funciones
de gobierno propias de entidad. Asimismo, determinará su composición, régimen de
funcionamiento, y designará y revocará libremente a los miembros que los compongan.
Artículo 37.
Sección cuarta.
Junta Directiva
Artículo 38.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y
representación, que asiste a la Presidencia, y a quien compete la gestión de la RFEE.
cve: BOE-A-2025-3279
Verificable en https://www.boe.es
La moción de censura a la Presidencia de la RFEE es competencia de la Asamblea
General. Se podrá plantear en los términos previstos en el Reglamento Electoral de la
RFEE y en las disposiciones normativas que sean de aplicación en esta materia a las
federaciones deportivas españolas.
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23261
Artículo 35.
1. La Presidencia será elegida de conformidad con lo establecido en los Estatutos y
otras normas de aplicación.
2. No se establece un límite máximo de mandatos para la Presidencia.
3. La Presidencia así elegido cesará en sus funciones en los siguientes casos:
a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido.
e) Por aprobación de la moción de censura en los términos que se regulan en los
presentes Estatutos.
f) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva.
g) Por incurrir en causa de Inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes Estatutos o en la legislación vigente.
4. Producido el cese de la Presidencia, la Junta Directiva se transformará en
Comisión Gestora, la cual convocará a la Asamblea General en plazo no superior a un
mes para el desarrollo del proceso de elección correspondiente en los términos y
condiciones previstas en la reglamentación electoral.
Artículo 36.
1. El Presidente de la RFEE lo será también de la Asamblea General y de la
Comisión Delegada, y tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de
acuerdos por dichos órganos electivos.
2. El cargo podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de
la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la
Asamblea General. La retribución que, en su caso, fuese aprobada lo será en razón del
cargo, sin generarse una relación laboral de trabajo por cuenta ajena. En todo caso,
respecto de la relación orgánica retribuida de la Presidencia de la RFEE, dicha entidad
deberá cumplir con las obligaciones tributarias y de seguridad social.
3. En todo caso, la remuneración de la Presidencia concluirá con el fin de su
mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración de este.
4. La Presidencia de la RFEE podrá crear las comisiones o comités técnicos que
considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento en las funciones
de gobierno propias de entidad. Asimismo, determinará su composición, régimen de
funcionamiento, y designará y revocará libremente a los miembros que los compongan.
Artículo 37.
Sección cuarta.
Junta Directiva
Artículo 38.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y
representación, que asiste a la Presidencia, y a quien compete la gestión de la RFEE.
cve: BOE-A-2025-3279
Verificable en https://www.boe.es
La moción de censura a la Presidencia de la RFEE es competencia de la Asamblea
General. Se podrá plantear en los términos previstos en el Reglamento Electoral de la
RFEE y en las disposiciones normativas que sean de aplicación en esta materia a las
federaciones deportivas españolas.