Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Esgrima. Estatutos. (BOE-A-2025-3279)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Esgrima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23258
Artículo 28.
1. Para la adopción de acuerdos será preciso llevar a cabo la correspondiente
votación. La votación será secreta en la elección de la Presidencia y miembros de la
Comisión Delegada y en la moción de censura. Será pública en los casos restantes,
salvo que la tercera parte de los asistentes solicite votación secreta. La solicitud del voto
secreto no impedirá que las personas que integren la Asamblea General y deseen salvar
su voto puedan expresar públicamente el sentido de su voto en la sesión con el fin de
poder llegar a ejercer la acción impugnatoria o la exoneración de responsabilidad sobre
cuanto fuese acordado.
2. En las sesiones de la Asamblea General los miembros de dicho órgano podrán
delegar su representación y voto en otra persona miembro de la asamblea cuando no
pudiesen asistir. En tales casos, la representación y voto deberá presentarse, en todo
caso antes del comienzo de la sesión, de forma expresa y escrita ante la Secretaría
General de la RFEE, con expresa indicación de la persona o entidad a la que, siendo
miembro de la Asamblea General, se le otorga la delegación.
3. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los
miembros presentes, salvo en los supuestos en que los presentes estatutos exijan otro
régimen de mayorías mayores.
Artículo 29.
1. La Secretaría General de la RFEE asistirá a la Presidencia en la verificación del
recuento de asistentes y la confección del Acta de la reunión.
2. El Acta de cada sesión recogerá los nombres de los asistentes, especificará el
nombre de las personas que intervengan y demás circunstancias que se estimen
oportunas, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las
votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
3. Los votos contrarios a los acuerdos adoptados o las abstenciones motivadas
eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos
de los órganos colegiados.
4. El Acta de la reunión podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno
correspondiente, sin perjuicio de su posterior remisión a los miembros de este.
5. En caso de no aprobarse el Acta al término de la reunión, será remitida a todos
los miembros de la Asamblea General en un término máximo de sesenta días naturales.
6. El Acta se considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su
remisión no se hubiere formulado observación alguna sobre su contenido.
7. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de los miembros de la Asamblea
General y/o demás personas físicas o jurídicas afiliadas a la RFEE a impugnar los
acuerdos adoptados según los trámites previstos en la legislación vigente. La
impugnación de los acuerdos adoptados no suspenderá la eficacia de estos.
Sección segunda.
La Comisión Delegada
1. La Comisión Delegada es un órgano electivo de gobierno de la RFEE con la
función específica de asistir a la Asamblea General.
2. Los miembros de la Comisión Delegada serán elegidos conforme a lo dispuesto
en los Estatutos y disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales
federativos.
3. A la Comisión Delegada le será de aplicación lo dispuesto en estos Estatutos en
cuanto a motivos de baja de los miembros de la Asamblea General.
cve: BOE-A-2025-3279
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23258
Artículo 28.
1. Para la adopción de acuerdos será preciso llevar a cabo la correspondiente
votación. La votación será secreta en la elección de la Presidencia y miembros de la
Comisión Delegada y en la moción de censura. Será pública en los casos restantes,
salvo que la tercera parte de los asistentes solicite votación secreta. La solicitud del voto
secreto no impedirá que las personas que integren la Asamblea General y deseen salvar
su voto puedan expresar públicamente el sentido de su voto en la sesión con el fin de
poder llegar a ejercer la acción impugnatoria o la exoneración de responsabilidad sobre
cuanto fuese acordado.
2. En las sesiones de la Asamblea General los miembros de dicho órgano podrán
delegar su representación y voto en otra persona miembro de la asamblea cuando no
pudiesen asistir. En tales casos, la representación y voto deberá presentarse, en todo
caso antes del comienzo de la sesión, de forma expresa y escrita ante la Secretaría
General de la RFEE, con expresa indicación de la persona o entidad a la que, siendo
miembro de la Asamblea General, se le otorga la delegación.
3. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los
miembros presentes, salvo en los supuestos en que los presentes estatutos exijan otro
régimen de mayorías mayores.
Artículo 29.
1. La Secretaría General de la RFEE asistirá a la Presidencia en la verificación del
recuento de asistentes y la confección del Acta de la reunión.
2. El Acta de cada sesión recogerá los nombres de los asistentes, especificará el
nombre de las personas que intervengan y demás circunstancias que se estimen
oportunas, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las
votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
3. Los votos contrarios a los acuerdos adoptados o las abstenciones motivadas
eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos
de los órganos colegiados.
4. El Acta de la reunión podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno
correspondiente, sin perjuicio de su posterior remisión a los miembros de este.
5. En caso de no aprobarse el Acta al término de la reunión, será remitida a todos
los miembros de la Asamblea General en un término máximo de sesenta días naturales.
6. El Acta se considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su
remisión no se hubiere formulado observación alguna sobre su contenido.
7. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de los miembros de la Asamblea
General y/o demás personas físicas o jurídicas afiliadas a la RFEE a impugnar los
acuerdos adoptados según los trámites previstos en la legislación vigente. La
impugnación de los acuerdos adoptados no suspenderá la eficacia de estos.
Sección segunda.
La Comisión Delegada
1. La Comisión Delegada es un órgano electivo de gobierno de la RFEE con la
función específica de asistir a la Asamblea General.
2. Los miembros de la Comisión Delegada serán elegidos conforme a lo dispuesto
en los Estatutos y disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales
federativos.
3. A la Comisión Delegada le será de aplicación lo dispuesto en estos Estatutos en
cuanto a motivos de baja de los miembros de la Asamblea General.
cve: BOE-A-2025-3279
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.