Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Esgrima. Estatutos. (BOE-A-2025-3279)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Esgrima.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23256

d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva o privación de licencia federativa.
f) Incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en los presentes
Estatutos.
Artículo 23.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario una
vez al año para los fines de su competencia.
2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a
iniciativa de quien ostente la Presidencia, la Comisión Delegada por mayoría, o un
número de miembros de la Asamblea General no inferior al veinticinco por ciento.
3. Toda convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos sus
miembros con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda
convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar.
4. La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la Asamblea
General podrán remitirse a las personas asambleístas mediante correo electrónico, a la
dirección indicada por la persona asambleísta.
5. Las convocatorias se efectuarán con un preaviso no inferior a quince días
naturales, excepto en aquellos otros supuestos previstos en los presentes Estatutos en
los que el plazo podrá ser inferior.
6. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de treinta
minutos.
7. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran,
presentes o debidamente representados, en primera convocatoria, la mayoría de sus
miembros o en segunda convocatoria la tercera parte de los mismos.
8. No obstante, lo anterior, la Asamblea General quedará válidamente constituida
para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos sus miembros y así lo
acuerden por unanimidad.
Artículo 24.
1. La Asamblea General podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por
medios electrónicos. La Presidencia podrá acordar la celebración de reuniones y
consultas por medios electrónicos. Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la
Asamblea General y especificará:

2. Si ningún miembro de la Asamblea General se manifestase expresamente en
contra dentro de las veinticuatro horas siguientes a recibir la comunicación de adopción
de acuerdos por escrito mediante consulta, podrán adoptarse decisiones por parte la
Asamblea General.
3. El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de
la información, estableciéndose un servicio de acceso restringido.

cve: BOE-A-2025-3279
Verificable en https://www.boe.es

a) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
b) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión o la consulta.
c) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a
los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo durante el que
tendrá lugar.
e) El medio de emisión del voto y el periodo durante el que se podrán consultar.
f) El medio de difusión de las actas de las sesiones o consultas y el periodo durante
el que se podrán consultar.