Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3277)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Huelva.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
e.
Sec. III. Pág. 23193
Facultad de control e inspección.
1. La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos
a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento y podrá
verificar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de la licencia otorgada.
2. A tal fin, el prestador facilitará el acceso al registro contemplado en el apartado
b) de esta Prescripción a la Autoridad Portuaria en cualquier momento que esta lo
requiera.
f.
Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios.
1. Toda la información suministrada por el prestador ha de ser remitida en soporte
digital a Puertos del Estado para que sirva de base en la elaboración del Informe Anual
de Competitividad a partir del análisis y las conclusiones del Observatorio Permanente
del Mercado de los Servicios Portuarios con arreglo a lo previsto en el artículo 123 del
TRLPEMM.
Garantías.
1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas
Prescripciones Particulares, de las sanciones que pudieran imponerse y de los
daños y perjuicios que pudieran producirse, así como el cumplimiento de la cláusula
de preaviso definida en caso de renuncia a la licencia o en caso de abandono
indebido del servicio, el prestador deberá constituir, antes de iniciar su actividad, una
garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantía será de al
menos 100.000 euros.
2. La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía de
seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que será
solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia,
entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades
que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los beneficios de excusión,
división y orden.
3. Las garantías anteriores se actualizarán cada cinco años por la Autoridad
Portuaria, conforme a la evolución acumulada del IPC general.
4. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad
del titular de la licencia quede limitada a su importe.
5. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas
Prescripciones Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su
cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad
Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por
responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las penalizaciones
o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan sido abonadas.
6. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones
establecidas en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición
inmediata de la garantía constituida.
7. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad
Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá
obligado a reponerla o complementarla en el plazo de un mes, contado desde el acto de
disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo,
la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las acciones
legales que considere oportunas.
cve: BOE-A-2025-3277
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 19.ª
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
e.
Sec. III. Pág. 23193
Facultad de control e inspección.
1. La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos
a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento y podrá
verificar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de la licencia otorgada.
2. A tal fin, el prestador facilitará el acceso al registro contemplado en el apartado
b) de esta Prescripción a la Autoridad Portuaria en cualquier momento que esta lo
requiera.
f.
Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios.
1. Toda la información suministrada por el prestador ha de ser remitida en soporte
digital a Puertos del Estado para que sirva de base en la elaboración del Informe Anual
de Competitividad a partir del análisis y las conclusiones del Observatorio Permanente
del Mercado de los Servicios Portuarios con arreglo a lo previsto en el artículo 123 del
TRLPEMM.
Garantías.
1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas
Prescripciones Particulares, de las sanciones que pudieran imponerse y de los
daños y perjuicios que pudieran producirse, así como el cumplimiento de la cláusula
de preaviso definida en caso de renuncia a la licencia o en caso de abandono
indebido del servicio, el prestador deberá constituir, antes de iniciar su actividad, una
garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantía será de al
menos 100.000 euros.
2. La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía de
seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que será
solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia,
entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades
que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los beneficios de excusión,
división y orden.
3. Las garantías anteriores se actualizarán cada cinco años por la Autoridad
Portuaria, conforme a la evolución acumulada del IPC general.
4. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad
del titular de la licencia quede limitada a su importe.
5. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas
Prescripciones Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su
cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad
Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por
responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las penalizaciones
o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan sido abonadas.
6. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones
establecidas en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición
inmediata de la garantía constituida.
7. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad
Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá
obligado a reponerla o complementarla en el plazo de un mes, contado desde el acto de
disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo,
la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las acciones
legales que considere oportunas.
cve: BOE-A-2025-3277
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 19.ª