Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3277)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Huelva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23190
b. Impuntualidad: se calculará como el cociente entre los servicios iniciados con
retraso y el total de los servicios prestados, teniendo para ello en cuenta los tiempos de
respuesta establecidos. El indicador de Impuntualidad debe ser inferior al 5 %.
c. Tiempo de retraso medio: se medirá el tiempo de retraso medio como el
promedio de los retrasos que se produzcan. El tiempo de retraso medio no podrá ser
superior a 30 minutos.
d. Accidentalidad: porcentaje de servicios con accidente. El indicador será el
cociente entre el número de servicios con accidentes respecto al número de servicios
prestados. El porcentaje máximo admisible será del 0,25 %.
e. Incidentalidad: porcentaje de servicios con incidente. El indicador será el
cociente entre el número de servicios con incidentes y el número de servicios prestados.
El porcentaje máximo admisible será del 2 %.
f. Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: promedio entre la diferencia de la
fecha de presentación de la reclamación y la fecha de respuesta a la misma. El Indicador
de Tiempo medio de respuesta a reclamaciones debe ser inferior a 15 días.
5. El incumplimiento de los indicadores anteriores dará lugar a la aplicación de las
penalizaciones establecidas en el presente PPP. Su reiterado incumplimiento podría dar
lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de
dichos incumplimientos.
6. Se registrará adicionalmente el indicador correspondiente a la Congestión. El
indicador de Congestión debe ser inferior al 5 %. El prestador no será penalizado por el
incumplimiento de este indicador.
7. En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el
inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por la prestación insuficiente, se
deberán registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento de
la Autoridad Portuaria.
8. En caso de reclamación formal relativa a las tarifas y previa solicitud, el prestador
pondrá a disposición de la autoridad correspondiente toda la información pertinente
sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las
tarifas por servicios portuarios de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del
Reglamento UE 2017/352.
Prescripción 18.ª
Información general.
1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria toda la
información detallada que ésta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre
la correcta prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del
TRLPEMM y de este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por los
medios establecidos por la Autoridad Portuaria. Los prestadores aportarán la información
que se solicite a través de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de
dicha información, SIGEIN o el que lo sustituya.
2. El prestador deberá aportar al Departamento de Explotación de la AP con una
frecuencia quincenal o cada vez que se produzca un cambio de práctico encargado, la
relación de prácticos de servicio. Asimismo, se realizará una comunicación en menor
plazo que el indicado si en el transcurso del mismo se producen cambios en dicho
personal.
3. Asimismo, el prestador del servicio presentará con frecuencia anual un informe
detallado sobre la prestación del servicio, en el plazo de 1 mes a contar a partir de la
cve: BOE-A-2025-3277
Verificable en https://www.boe.es
a.
Suministro de información a la Autoridad Portuaria.
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23190
b. Impuntualidad: se calculará como el cociente entre los servicios iniciados con
retraso y el total de los servicios prestados, teniendo para ello en cuenta los tiempos de
respuesta establecidos. El indicador de Impuntualidad debe ser inferior al 5 %.
c. Tiempo de retraso medio: se medirá el tiempo de retraso medio como el
promedio de los retrasos que se produzcan. El tiempo de retraso medio no podrá ser
superior a 30 minutos.
d. Accidentalidad: porcentaje de servicios con accidente. El indicador será el
cociente entre el número de servicios con accidentes respecto al número de servicios
prestados. El porcentaje máximo admisible será del 0,25 %.
e. Incidentalidad: porcentaje de servicios con incidente. El indicador será el
cociente entre el número de servicios con incidentes y el número de servicios prestados.
El porcentaje máximo admisible será del 2 %.
f. Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: promedio entre la diferencia de la
fecha de presentación de la reclamación y la fecha de respuesta a la misma. El Indicador
de Tiempo medio de respuesta a reclamaciones debe ser inferior a 15 días.
5. El incumplimiento de los indicadores anteriores dará lugar a la aplicación de las
penalizaciones establecidas en el presente PPP. Su reiterado incumplimiento podría dar
lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de
dichos incumplimientos.
6. Se registrará adicionalmente el indicador correspondiente a la Congestión. El
indicador de Congestión debe ser inferior al 5 %. El prestador no será penalizado por el
incumplimiento de este indicador.
7. En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el
inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por la prestación insuficiente, se
deberán registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento de
la Autoridad Portuaria.
8. En caso de reclamación formal relativa a las tarifas y previa solicitud, el prestador
pondrá a disposición de la autoridad correspondiente toda la información pertinente
sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las
tarifas por servicios portuarios de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del
Reglamento UE 2017/352.
Prescripción 18.ª
Información general.
1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria toda la
información detallada que ésta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre
la correcta prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del
TRLPEMM y de este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por los
medios establecidos por la Autoridad Portuaria. Los prestadores aportarán la información
que se solicite a través de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de
dicha información, SIGEIN o el que lo sustituya.
2. El prestador deberá aportar al Departamento de Explotación de la AP con una
frecuencia quincenal o cada vez que se produzca un cambio de práctico encargado, la
relación de prácticos de servicio. Asimismo, se realizará una comunicación en menor
plazo que el indicado si en el transcurso del mismo se producen cambios en dicho
personal.
3. Asimismo, el prestador del servicio presentará con frecuencia anual un informe
detallado sobre la prestación del servicio, en el plazo de 1 mes a contar a partir de la
cve: BOE-A-2025-3277
Verificable en https://www.boe.es
a.
Suministro de información a la Autoridad Portuaria.