Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3277)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Huelva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23187
coordinación. Dicha programación deberá participarse a la AP a través de los medios
que se acuerden con la AP.
Avisará de los momentos de inicio y fin de las maniobras, así como de las incidencias
que se produzcan durante la realización del Servicio al Centro de Control que
corresponda, disponiendo y utilizando los medios de comunicación establecidos y
siguiendo los procedimientos operativos vigentes de la Autoridad Portuaria.
Los puestos de estancia de los buques (atraque y/o fondeo) serán los que autorice la
Autoridad Portuaria.
d.
Condiciones operativas.
1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio del mismo, para lo que se definen los tiempos de respuesta máximos
admitidos siguientes:
a)
b)
Dos horas para las maniobras de entrada.
Una hora para las de salida y movimientos interiores.
A estos efectos se considera tiempo de respuesta al transcurrido desde que se
realiza la petición del servicio hasta que el prestador tiene dispuestos todos los medios
necesarios, humanos y materiales, en el lugar requerido y están en condiciones de iniciar
el servicio, excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza mayor, imprevistas o
las debidas a que los medios se encuentren ocupados en otro servicio de practicaje,
todas ellas debidamente justificadas a juicio de la Autoridad Portuaria de Huelva.
No obstante lo anterior, tomando en consideración las singularidades que este
respecto se producen, resulta necesario profundizar tal como sigue:
2. La petición formal y la confirmación de la petición del servicio serán realizadas
por el consignatario, el Capitán o el armador del buque por el procedimiento establecido
por la Autoridad Portuaria. Sin perjuicio de lo anterior, la petición del servicio debe
realizarse al menos 24 horas antes de efectuarse el mismo, conforme a lo dispuesto en
la Orden FOM/1498/2014, de 1 de agosto, por la que se modifica la Orden
FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de
escala de buques en los puertos de interés general.
3. La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras, teniendo en
cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima pudiera disponer, en su caso, a efectos
de seguridad marítima o por motivos de explotación portuaria.
4. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones
destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las
Ordenanzas Portuarias.
e.
Condiciones de seguridad laboral y protección portuaria.
1. La empresa prestadora presentará un Plan de Prevención de Riesgos conforme
a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales y en la normativa complementaria antes del inicio de la prestación del servicio,
donde se indiquen las medidas de protección, así como los EPIs a adoptar y a emplear
por parte de los trabajadores.
cve: BOE-A-2025-3277
Verificable en https://www.boe.es
Siempre que una maniobra pueda ser realizada en virtud de las condiciones océano
meteorológicas, disponibilidad de puesto de atraque o fondeo o que puedan cumplirse
todas las condiciones necesarias para la prestación de un servicio conforme con las
necesidades, se considera tiempo de respuesta el establecido en la anterior definición
general.
Para las maniobras que no puedan ser realizadas para el momento en el que
soliciten, de acuerdo con lo anterior, el tiempo de respuesta será el transcurrido desde la
salida del práctico en demanda del buque hasta el inicio de la prestación a bordo, a la
hora que se haya fijado con viabilidad para la entrada, salida o maniobra del buque.
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23187
coordinación. Dicha programación deberá participarse a la AP a través de los medios
que se acuerden con la AP.
Avisará de los momentos de inicio y fin de las maniobras, así como de las incidencias
que se produzcan durante la realización del Servicio al Centro de Control que
corresponda, disponiendo y utilizando los medios de comunicación establecidos y
siguiendo los procedimientos operativos vigentes de la Autoridad Portuaria.
Los puestos de estancia de los buques (atraque y/o fondeo) serán los que autorice la
Autoridad Portuaria.
d.
Condiciones operativas.
1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio del mismo, para lo que se definen los tiempos de respuesta máximos
admitidos siguientes:
a)
b)
Dos horas para las maniobras de entrada.
Una hora para las de salida y movimientos interiores.
A estos efectos se considera tiempo de respuesta al transcurrido desde que se
realiza la petición del servicio hasta que el prestador tiene dispuestos todos los medios
necesarios, humanos y materiales, en el lugar requerido y están en condiciones de iniciar
el servicio, excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza mayor, imprevistas o
las debidas a que los medios se encuentren ocupados en otro servicio de practicaje,
todas ellas debidamente justificadas a juicio de la Autoridad Portuaria de Huelva.
No obstante lo anterior, tomando en consideración las singularidades que este
respecto se producen, resulta necesario profundizar tal como sigue:
2. La petición formal y la confirmación de la petición del servicio serán realizadas
por el consignatario, el Capitán o el armador del buque por el procedimiento establecido
por la Autoridad Portuaria. Sin perjuicio de lo anterior, la petición del servicio debe
realizarse al menos 24 horas antes de efectuarse el mismo, conforme a lo dispuesto en
la Orden FOM/1498/2014, de 1 de agosto, por la que se modifica la Orden
FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de
escala de buques en los puertos de interés general.
3. La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras, teniendo en
cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima pudiera disponer, en su caso, a efectos
de seguridad marítima o por motivos de explotación portuaria.
4. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones
destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las
Ordenanzas Portuarias.
e.
Condiciones de seguridad laboral y protección portuaria.
1. La empresa prestadora presentará un Plan de Prevención de Riesgos conforme
a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales y en la normativa complementaria antes del inicio de la prestación del servicio,
donde se indiquen las medidas de protección, así como los EPIs a adoptar y a emplear
por parte de los trabajadores.
cve: BOE-A-2025-3277
Verificable en https://www.boe.es
Siempre que una maniobra pueda ser realizada en virtud de las condiciones océano
meteorológicas, disponibilidad de puesto de atraque o fondeo o que puedan cumplirse
todas las condiciones necesarias para la prestación de un servicio conforme con las
necesidades, se considera tiempo de respuesta el establecido en la anterior definición
general.
Para las maniobras que no puedan ser realizadas para el momento en el que
soliciten, de acuerdo con lo anterior, el tiempo de respuesta será el transcurrido desde la
salida del práctico en demanda del buque hasta el inicio de la prestación a bordo, a la
hora que se haya fijado con viabilidad para la entrada, salida o maniobra del buque.