Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3277)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23185

que resulte relevante de cara a la estimación de la huella de carbono del puerto, estarán
a disposición de la Autoridad Portuaria.
7. La empresa prestadora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia
energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida
de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente,
que permitan contribuir al ahorro, la descarbonización y la eficiencia energética en la
demanda conjunta del Puerto, en línea con lo establecido por el paquete de medidas de
la UE «FIT for 55» y el Marco Estratégico del sistema portuario en vigor. La empresa
prestadora deberá cumplir la normativa vigente en este ámbito, así como las normas que
apruebe la Autoridad Portuaria en sus Ordenanzas portuarias y/o integrarse en las
políticas o recomendaciones que en este ámbito promueva.
Prescripción 14.ª

Obligaciones de servicio público portuario.

1. Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el
artículo 110, son las siguientes:
a.

Cobertura universal.

El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en
condiciones no discriminatorias.
b.

Regularidad y continuidad del servicio.

El prestador estará obligado a mantener la continuidad y regularidad del servicio en
función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en este PPP
las 24 horas del día, todos los días del año, y contribuirá a la prestación de los servicios
mínimos que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.
c. Cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha
contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1. El prestador pondrá a disposición de la autoridad competente que lo solicite, los
medios humanos y materiales adscritos al servicio. En el caso de que el organismo
competente solicitante sea distinto de la Autoridad Portuaria, el titular de la licencia
pondrá de inmediato en conocimiento de ésta tal solicitud.
Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las
tarifas establecidas en el presente PPP.
2. Los medios humanos y materiales exigidos para la prestación del servicio se
pondrán a disposición de la Autoridad Portuaria para la participación en ejercicios y
actuaciones de simulacros. El número de servicios requeridos podrá ser de hasta 4 al
año y no dará derecho a ninguna compensación económica al prestador por parte de la
Autoridad Portuaria.
Colaboración en la formación práctica en la prestación del servicio.

El prestador estará obligado a colaborar en la formación práctica de nuevos
trabajadores en la prestación del servicio con los medios adecuados en el ámbito de la
zona del puerto en la que debe desarrollarse la prestación. Asimismo, deberá colaborar
en la formación práctica de los prácticos candidatos que hayan superado las pruebas de
conocimientos teóricos en el proceso de habilitación de prácticos.
e.

Sometimiento a la potestad tarifaria de la Autoridad Portuaria.

Al estar limitado el número de licencias, el prestador estará sujeto al régimen de
tarifas máximas establecido en este pliego.
2. Las obligaciones de servicio público, previo requerimiento de la Autoridad
Portuaria, darán derecho a compensación cuando proceda legalmente.

cve: BOE-A-2025-3277
Verificable en https://www.boe.es

d.