Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3278)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Huelva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23215
quedará sin efecto. Una vez se produzca la adaptación, se comenzará un nuevo plazo
conforme a lo indicado en este PPP.
Prescripción 9.ª
1.
Extinción de las licencias.
Las licencias podrán extinguirse por alguna de las siguientes causas:
1. Por las causas establecidas en el artículo 119.1 a), b), c), y d) del TRLPEMM.
2. Por las siguientes causas no asociadas a incumplimiento:
a. Renuncia del titular con el preaviso previsto en la Prescripción 5.ª
b. Fallecimiento del titular de la licencia, si es persona física y no existe petición de
continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de un año desde la fecha de
defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.
c. La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.
a. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones de servicio público.
b. En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se
devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de 12 meses
desde la finalización del período de pago voluntario, salvo que el deudor haya
presentado un plan de pagos y cancelación de deuda, que sea aprobado por la
Autoridad Portuaria. Si el plan de pagos fuera rechazado, el deudor dispondrá de
otros 30 días para liquidar el total de la deuda, y en el caso de que no se liquidase, la
licencia quedaría definitivamente extinguida.
c. El incumplimiento de la obligación de suministrar a la Autoridad Portuaria la
información establecida en la Prescripción 18.ª, así como facilitar información falsa o de
forma incorrecta o incompleta reiteradamente.
d. El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las
tarifas máximas, cuando sean de aplicación.
e. La facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad
Portuaria o el falseamiento de datos sobre los servicios prestados.
f. La falta de inicio de la actividad en el plazo establecido en este PPP.
g. La transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad
Portuaria.
h. La falta de constitución de la garantía o de los seguros indicados en este PPP en
el plazo establecido.
i. La falta de reposición o complemento la garantía previo requerimiento de la
Autoridad Portuaria en los plazos establecidos para ello.
j. La reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio,
especialmente si afecta a la seguridad.
k. La falta de disposición efectiva de los medios humanos y materiales mínimos
establecidos.
l. El incumplimiento o negligencia grave en la conservación de los medios
materiales necesarios para la prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento
previo de subsanación de la Autoridad Portuaria, o sustitución de estos sin la aprobación
de la Autoridad Portuaria.
m. El abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios
materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e
informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa
de fuerza mayor u orden de la Administración Marítima cuando se trate de una
emergencia.
n. La revocación del título de concesión o autorización de una terminal de pasajeros
o de mercancías dedicadas al uso particular en el caso de licencias de integración de
servicios.
cve: BOE-A-2025-3278
Verificable en https://www.boe.es
3. Por causa de revocación por incumplimiento grave del título de la licencia y, en
particular, por alguna de las siguientes:
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23215
quedará sin efecto. Una vez se produzca la adaptación, se comenzará un nuevo plazo
conforme a lo indicado en este PPP.
Prescripción 9.ª
1.
Extinción de las licencias.
Las licencias podrán extinguirse por alguna de las siguientes causas:
1. Por las causas establecidas en el artículo 119.1 a), b), c), y d) del TRLPEMM.
2. Por las siguientes causas no asociadas a incumplimiento:
a. Renuncia del titular con el preaviso previsto en la Prescripción 5.ª
b. Fallecimiento del titular de la licencia, si es persona física y no existe petición de
continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de un año desde la fecha de
defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.
c. La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.
a. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones de servicio público.
b. En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se
devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de 12 meses
desde la finalización del período de pago voluntario, salvo que el deudor haya
presentado un plan de pagos y cancelación de deuda, que sea aprobado por la
Autoridad Portuaria. Si el plan de pagos fuera rechazado, el deudor dispondrá de
otros 30 días para liquidar el total de la deuda, y en el caso de que no se liquidase, la
licencia quedaría definitivamente extinguida.
c. El incumplimiento de la obligación de suministrar a la Autoridad Portuaria la
información establecida en la Prescripción 18.ª, así como facilitar información falsa o de
forma incorrecta o incompleta reiteradamente.
d. El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las
tarifas máximas, cuando sean de aplicación.
e. La facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad
Portuaria o el falseamiento de datos sobre los servicios prestados.
f. La falta de inicio de la actividad en el plazo establecido en este PPP.
g. La transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad
Portuaria.
h. La falta de constitución de la garantía o de los seguros indicados en este PPP en
el plazo establecido.
i. La falta de reposición o complemento la garantía previo requerimiento de la
Autoridad Portuaria en los plazos establecidos para ello.
j. La reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio,
especialmente si afecta a la seguridad.
k. La falta de disposición efectiva de los medios humanos y materiales mínimos
establecidos.
l. El incumplimiento o negligencia grave en la conservación de los medios
materiales necesarios para la prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento
previo de subsanación de la Autoridad Portuaria, o sustitución de estos sin la aprobación
de la Autoridad Portuaria.
m. El abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios
materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e
informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa
de fuerza mayor u orden de la Administración Marítima cuando se trate de una
emergencia.
n. La revocación del título de concesión o autorización de una terminal de pasajeros
o de mercancías dedicadas al uso particular en el caso de licencias de integración de
servicios.
cve: BOE-A-2025-3278
Verificable en https://www.boe.es
3. Por causa de revocación por incumplimiento grave del título de la licencia y, en
particular, por alguna de las siguientes: