Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3278)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Huelva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23245
SÍ NO
(d) una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus gestores son
culpables de uno de los siguientes delitos conforme a la legislación europea, del Estado
español o del país en el que está establecido:
(i)
fraude;
□
□
(ii)
corrupción;
□
□
(iii)
participación en una organización delictiva;
□
□
(iv)
blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
□
□
(v)
delitos relacionados con el terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas.
□
□
(vi)
trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos.
□
□
□
□
(f) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que el solicitante o
sus gestores han creado una entidad bajo una jurisdicción diferente a la española con la
□
intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o de otro carácter legal de obligada
aplicación en la jurisdicción en la que está registrada su sede, administración central o
centro principal de actividad;
□
(g) (solo para personas jurídicas) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha
establecido que la personalidad jurídica ha sido creada con la intención prevista en el
punto (f);
□
□
i. hechos establecidos en el contexto de investigaciones o auditorías realizadas por la
Fiscalía, el Tribunal de Cuentas, o de una auditoría interna, o de cualquier otro examen,
auditoría o control efectuado bajo la responsabilidad de un ordenante de una institución o
de una agencia u órgano de la UE, del Estado español o del país en el que esté
establecido;
□
□
ii. decisiones administrativas que no sean definitivas y que puedan incluir medidas
disciplinarias adoptadas por el organismo de supervisión competente responsable de la
verificación de la aplicación de los estándares de ética profesional;
□
□
iii. decisiones de la CNMC relativas a la infracción de las normas de competencia o de
su equivalente en el país donde el solicitante esté establecido relativas a la infracción de
la legislación en materia de competencia nacional o de la Unión.
□
□
(i) ha incluido datos falsos o engañosos en la información requerida por la Autoridad
Portuaria como condición para la participación en el procedimiento de otorgamiento, o no
ha aportado dicha información;
□
□
(e) el solicitante o sus gestores han mostrado deficiencias significativas en el
cumplimiento de las obligaciones principales constatadas en la ejecución de un contrato
o prestación de un servicio para la Autoridad Portuaria, lo que ha dado lugar a su
resolución anticipada o a la aplicación de indemnizaciones u otras sanciones
contractuales, o descubiertas a raíz de controles, auditorías o investigaciones de la
Autoridad Portuaria, el Tribunal de Cuentas o cualquier otra institución;
(2) Si el solicitante declara alguna de las situaciones de exclusión indicadas arriba,
debe indicar las medidas que han sido tomadas para corregir cualquier situación de
exclusión, así como para demostrar su fiabilidad. Esto puede incluir, por ejemplo,
medidas técnicas, organizacionales y personales para prevenir incidencias posteriores,
compensación del daño o pago de multas, de tasas o contribuciones a la seguridad
social, así como el cumplimiento de condenas o sanciones. La evidencia documental
correspondiente que ilustre las medidas correctoras adoptadas deberá ser aportada
como anexo a esta declaración. Lo anterior no aplica a las situaciones indicadas en el
punto (d) del apartado anterior de esta declaración.
cve: BOE-A-2025-3278
Verificable en https://www.boe.es
(h) para las situaciones referidas en los puntos (c) al (g) anteriormente descritos, el
solicitante o sus gestores están inmersos en:
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23245
SÍ NO
(d) una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus gestores son
culpables de uno de los siguientes delitos conforme a la legislación europea, del Estado
español o del país en el que está establecido:
(i)
fraude;
□
□
(ii)
corrupción;
□
□
(iii)
participación en una organización delictiva;
□
□
(iv)
blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
□
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(v)
delitos relacionados con el terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas.
□
□
(vi)
trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos.
□
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(f) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que el solicitante o
sus gestores han creado una entidad bajo una jurisdicción diferente a la española con la
□
intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o de otro carácter legal de obligada
aplicación en la jurisdicción en la que está registrada su sede, administración central o
centro principal de actividad;
□
(g) (solo para personas jurídicas) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha
establecido que la personalidad jurídica ha sido creada con la intención prevista en el
punto (f);
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i. hechos establecidos en el contexto de investigaciones o auditorías realizadas por la
Fiscalía, el Tribunal de Cuentas, o de una auditoría interna, o de cualquier otro examen,
auditoría o control efectuado bajo la responsabilidad de un ordenante de una institución o
de una agencia u órgano de la UE, del Estado español o del país en el que esté
establecido;
□
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ii. decisiones administrativas que no sean definitivas y que puedan incluir medidas
disciplinarias adoptadas por el organismo de supervisión competente responsable de la
verificación de la aplicación de los estándares de ética profesional;
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□
iii. decisiones de la CNMC relativas a la infracción de las normas de competencia o de
su equivalente en el país donde el solicitante esté establecido relativas a la infracción de
la legislación en materia de competencia nacional o de la Unión.
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(i) ha incluido datos falsos o engañosos en la información requerida por la Autoridad
Portuaria como condición para la participación en el procedimiento de otorgamiento, o no
ha aportado dicha información;
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(e) el solicitante o sus gestores han mostrado deficiencias significativas en el
cumplimiento de las obligaciones principales constatadas en la ejecución de un contrato
o prestación de un servicio para la Autoridad Portuaria, lo que ha dado lugar a su
resolución anticipada o a la aplicación de indemnizaciones u otras sanciones
contractuales, o descubiertas a raíz de controles, auditorías o investigaciones de la
Autoridad Portuaria, el Tribunal de Cuentas o cualquier otra institución;
(2) Si el solicitante declara alguna de las situaciones de exclusión indicadas arriba,
debe indicar las medidas que han sido tomadas para corregir cualquier situación de
exclusión, así como para demostrar su fiabilidad. Esto puede incluir, por ejemplo,
medidas técnicas, organizacionales y personales para prevenir incidencias posteriores,
compensación del daño o pago de multas, de tasas o contribuciones a la seguridad
social, así como el cumplimiento de condenas o sanciones. La evidencia documental
correspondiente que ilustre las medidas correctoras adoptadas deberá ser aportada
como anexo a esta declaración. Lo anterior no aplica a las situaciones indicadas en el
punto (d) del apartado anterior de esta declaración.
cve: BOE-A-2025-3278
Verificable en https://www.boe.es
(h) para las situaciones referidas en los puntos (c) al (g) anteriormente descritos, el
solicitante o sus gestores están inmersos en: