Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3278)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23238

2. La suspensión del servicio por impago solo podrá ejercerse previa autorización
de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo impidan razones de seguridad.
3. La Autoridad Portuaria resolverá sobre la suspensión en el plazo máximo de 15
días desde la solicitud del prestador y podrá acordar, hasta la resolución que dictamine la
suspensión del servicio, la constitución por el usuario de un depósito previo y específico
que garantice la cuantía de las tarifas a devengar. En todo caso, se estará bajo lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o aquella que la sustituya.
4. La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el
usuario haya podido tener acceso a esta información.
5. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio,
este se reanudará en condiciones de normalidad.
Sección VI.
Prescripción 25.ª

Entrada en vigor, reclamaciones y recursos

Entrada en vigor de estas prescripciones particulares

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.6 del Reglamento (UE) 2017/352,
este pliego de prescripciones particulares será de aplicación a los tres meses de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Prescripción 26.ª

Reclamaciones y recursos

1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere conforme
al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.
2. Contra el presente Pliego se podrán interponer las acciones legales oportunas de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Si el órgano al que se recurre no tiene
carácter jurisdiccional, éste motivará por escrito sus decisiones.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento (EU) 2017/352, el
procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos
incumplimientos de dicho Reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo
regulado por la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.
4. Las reclamaciones y recursos a las que se refiere el párrafo anterior serán las
relativas a:
a) Requisitos de acceso
b) Limitaciones del número de prestadores
c) Obligaciones de servicio público
d) Restricciones relacionadas con operadores internos
5. Las reclamaciones relacionadas con la transparencia en las tarifas por la
prestación del servicio portuario deberán presentarse ante los siguientes organismos:
Autoridad Portuaria:

i. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario
cobradas por cualquier prestador cuando no exista competencia efectiva.
ii. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario
cobradas por cualquier prestador cuando exista limitación del número de prestadores y
dicha limitación sea necesaria para que no se produzca el incumplimiento de las
obligaciones de servicio público.
iii. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario
cobradas por cualquier prestador en virtud de una obligación de servicio público.

cve: BOE-A-2025-3278
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