Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3285)
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con el Centro Español de Derechos Reprográficos, para la realización de actividades de promoción de los derechos de propiedad intelectual del sector del libro.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23295
Ambas partes se reconocen competencia suficiente para el establecimiento de la
presente adenda, y al efecto
EXPONEN
I. Que con fecha de 3 de febrero de 2021 (BOE núm. 39, de 15 de febrero de 2021)
la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura (en adelante DGLFL) del
Ministerio de Cultura y Deporte y el Centro Español de Derechos Reprográficos EGDPI
(CEDRO), suscribieron un convenio marco para la realización y colaboración en
actividades de fomento de la creación literaria e investigación y actividades de
sensibilización sobre la importancia de los derechos de propiedad intelectual en el sector
del libro.
II. Que el apartado 2 de la cláusula cuarta del citado convenio establece una
duración del convenio por cuatro años.
III. Que es voluntad de las partes prorrogar el citado convenio.
Por cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de
prórroga, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Prórroga del convenio.
Las partes firmantes acuerdan prorrogar la vigencia del convenio por un periodo de
cuatro años, desde el 8 de febrero de 2025 hasta el 8 de febrero de 2029.
Segunda.
Eficacia y validez de la presente adenda al convenio.
La presente adenda al convenio se regirá por los mismos términos que en el mismo
se establecen.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda resultará eficaz una vez sea
inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde
su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-3285
Verificable en https://www.boe.es
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la
presente adenda, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Cultura, la
Directora general del Libro, del Cómic y de la Lectura, María José Gálvez Salvador.–Por
el Centro Español de Derechos Reprográficos, la Presidenta de CEDRO, Carme Riera
Guilera.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23295
Ambas partes se reconocen competencia suficiente para el establecimiento de la
presente adenda, y al efecto
EXPONEN
I. Que con fecha de 3 de febrero de 2021 (BOE núm. 39, de 15 de febrero de 2021)
la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura (en adelante DGLFL) del
Ministerio de Cultura y Deporte y el Centro Español de Derechos Reprográficos EGDPI
(CEDRO), suscribieron un convenio marco para la realización y colaboración en
actividades de fomento de la creación literaria e investigación y actividades de
sensibilización sobre la importancia de los derechos de propiedad intelectual en el sector
del libro.
II. Que el apartado 2 de la cláusula cuarta del citado convenio establece una
duración del convenio por cuatro años.
III. Que es voluntad de las partes prorrogar el citado convenio.
Por cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de
prórroga, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Prórroga del convenio.
Las partes firmantes acuerdan prorrogar la vigencia del convenio por un periodo de
cuatro años, desde el 8 de febrero de 2025 hasta el 8 de febrero de 2029.
Segunda.
Eficacia y validez de la presente adenda al convenio.
La presente adenda al convenio se regirá por los mismos términos que en el mismo
se establecen.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda resultará eficaz una vez sea
inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde
su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-3285
Verificable en https://www.boe.es
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la
presente adenda, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Cultura, la
Directora general del Libro, del Cómic y de la Lectura, María José Gálvez Salvador.–Por
el Centro Español de Derechos Reprográficos, la Presidenta de CEDRO, Carme Riera
Guilera.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X