Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-3187)
Real Decreto 99/2025, de 18 de febrero, por el que se crea la Comisión Interministerial para la preparación y organización de la Copa Mundial de la FIFA 2030, y se establece su composición y funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 22893

Interministerial para la preparación y organización de la Copa Mundial de la FIFA 2030, y
en su artículo 2 determina su adscripción, como órgano colegiado de carácter
interministerial, al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través
de su titular.
Los fines de la Comisión se desarrollan en el artículo 3, siendo el principal dar
cumplimiento a los compromisos asumidos por parte del Gobierno de España para la
preparación y organización de la Copa Mundial de la FIFA 2030 y coordinar la acción
pública, desde una perspectiva participativa y multidisciplinar, impulsando las
actuaciones precisas de los distintos departamentos ministeriales y entidades
implicadas.
En el artículo 4 se detallan sus funciones, de impulso y coordinación, propuesta,
seguimiento, apoyo y promoción, entre otras.
En el artículo 5 se describe la composición de la Comisión, presidida por la persona
titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y compuesta
también por tantas vocalías como representantes de los ministerios coproponentes de la
norma con rango de Secretario de Estado o Subsecretario, además de por una
Secretaría ejercida por la persona titular de la Dirección General de Deportes, que
participará con voz y voto.
El artículo 6 hace referencia a los posibles grupos de trabajo que podrá acordar la
Comisión, mientras que el artículo 7 contempla el régimen de funcionamiento del órgano,
que se reunirá en Pleno (sin perjuicio de los diferentes grupos de trabajo que puedan
crearse) a convocatoria de su Presidencia, al menos una vez al semestre.
Por último, la disposición adicional primera especifica que la Comisión se constituirá
en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto; la disposición
adicional segunda establece que la creación de esta Comisión Interministerial no supone
aumento del gasto público, ya que funcionará con los medios materiales y personales de
los departamentos ministeriales que la componen; la disposición adicional tercera refiere
que la Comisión se extinguirá una vez cumplidos los fines previstos en el artículo 3 y, en
todo caso, una vez celebrada la Copa Mundial de la FIFA 2030 y liquidados los
compromisos económicos derivados de la misma; y la disposición final única menciona
que la norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Este real decreto se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 y 2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con el
cual deben revestir dicha forma las normas de creación, modificación y supresión de los
órganos colegiados interministeriales cuyo Presidente tenga rango superior al de Director
General, cuando se les atribuyan, entre otras, competencias decisorias, de propuesta o
de seguimiento de las actuaciones de otros órganos de la Administración General del
Estado.
La norma observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, puesto que la adopción de la
norma permitirá una mejor coordinación de las líneas de actuación y medidas a adoptar
en el seno del Gobierno para la organización de la Copa Mundial de la FIFA 2030,
considerándose que la creación de este órgano administrativo es la manera más eficaz
para conseguir dicho objetivo. Asimismo, es también adecuada al principio de
proporcionalidad, en cuanto se trata de una norma puramente organizativa en el seno de
la Administración General del Estado, que recoge la regulación imprescindible para
atender a la necesidad perseguida, y que no contiene medidas restrictivas de derechos
ni impone obligaciones a los ciudadanos o empresas.
Igualmente, a la vista de su objeto y contenido, se considera cumplido el principio de
eficiencia en la medida en que la norma prevé que los medios personales y financieros a
utilizar son los ya existentes en los diferentes departamentos ministeriales que

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Núm. 43