Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Carrera Judicial. (BOE-A-2025-3210)
Acuerdo de 11 de febrero de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Juez/a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 22960
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
3210
Acuerdo de 11 de febrero de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión
de cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de
Juez/a.
De conformidad con lo establecido en los artículos 326, 327, 329, 330, 334, 602 y
concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y del
Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial,
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del
día 11 de febrero de 2025, ha acordado anunciar concurso para la provisión de destinos
en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de juez/a, con arreglo
a las siguientes
Bases
Primera.
No podrán tomar parte en el concurso:
a) Los jueces/zas electos/as.
b) Los/as que se hallaren en condiciones legales para ser promovidos/as a la
categoría de magistrado/a cuando se haya iniciado el trámite de promoción.
c) Los/as que se hallaren en situación administrativa de suspensión definitiva.
d) Los/as sancionados/as con traslado forzoso hasta que trascurra el plazo
determinado en la resolución que ponga fin al proceso sancionador.
e) Los/as que hubieran sido designados/as a su instancia para cualquier cargo
judicial de provisión reglada, hasta trascurridos dos años desde la fecha de
nombramiento.
f) Los jueces/zas que hayan obtenido primer destino en tal categoría no podrán
deducir petición hasta trascurrido un año desde el nombramiento, cualquiera que hubiera
sido el sistema o el momento de su nombramiento.
g) Los jueces/zas de refuerzo, en expectativa de destino, en tanto no tomen
posesión como jueces/zas titulares, cumplido lo dispuesto en el apartado anterior.
h) Quienes desempeñen destino por el mecanismo de provisión previsto en el
artículo 355 bis.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no podrán concursar hasta
transcurrido un año desde la fecha de la orden de nombramiento, a menos que antes de
que transcurra un año se encuentren en situación de adscripción.
Deberán participar en este concurso:
Quienes en situación administrativa de excedencia voluntaria hubieren solicitado el
reingreso al servicio activo y obtenido, en su caso, la correspondiente declaración de
aptitud, solicitando todas las plazas anunciadas en este concurso.
cve: BOE-A-2025-3210
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 22960
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
3210
Acuerdo de 11 de febrero de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión
de cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de
Juez/a.
De conformidad con lo establecido en los artículos 326, 327, 329, 330, 334, 602 y
concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y del
Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial,
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del
día 11 de febrero de 2025, ha acordado anunciar concurso para la provisión de destinos
en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de juez/a, con arreglo
a las siguientes
Bases
Primera.
No podrán tomar parte en el concurso:
a) Los jueces/zas electos/as.
b) Los/as que se hallaren en condiciones legales para ser promovidos/as a la
categoría de magistrado/a cuando se haya iniciado el trámite de promoción.
c) Los/as que se hallaren en situación administrativa de suspensión definitiva.
d) Los/as sancionados/as con traslado forzoso hasta que trascurra el plazo
determinado en la resolución que ponga fin al proceso sancionador.
e) Los/as que hubieran sido designados/as a su instancia para cualquier cargo
judicial de provisión reglada, hasta trascurridos dos años desde la fecha de
nombramiento.
f) Los jueces/zas que hayan obtenido primer destino en tal categoría no podrán
deducir petición hasta trascurrido un año desde el nombramiento, cualquiera que hubiera
sido el sistema o el momento de su nombramiento.
g) Los jueces/zas de refuerzo, en expectativa de destino, en tanto no tomen
posesión como jueces/zas titulares, cumplido lo dispuesto en el apartado anterior.
h) Quienes desempeñen destino por el mecanismo de provisión previsto en el
artículo 355 bis.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no podrán concursar hasta
transcurrido un año desde la fecha de la orden de nombramiento, a menos que antes de
que transcurra un año se encuentren en situación de adscripción.
Deberán participar en este concurso:
Quienes en situación administrativa de excedencia voluntaria hubieren solicitado el
reingreso al servicio activo y obtenido, en su caso, la correspondiente declaración de
aptitud, solicitando todas las plazas anunciadas en este concurso.
cve: BOE-A-2025-3210
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Segunda.