Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-3171)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Esquilvent, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la instalación solar fotovoltaica Dehesilla II, de 47,473 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Trigueros del Valle (Valladolid) y Ampudia (Palencia), para su hibridación con el parque eólico existente Dehesilla II, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Martes 18 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22763

desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, lo
siguiente:

5. El citado informe de Determinación de Afección Ambiental de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes
específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación,
debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente
provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el
peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones
(o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con
los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha,
puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la
competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso
del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que
establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-3171
Verificable en https://www.boe.es

– Antes de las obras, se balizará y protegerá el HIC prioritario 6220* Zonas
subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea para evitarle afecciones
por la instalación de la línea subterránea.
– Previamente al inicio de los trabajos, se realizará una prospección de fauna, para
poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha
prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras
ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección
se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la
adopción de las medidas oportunas, en su caso. En caso de encontrarse nidificaciones o
camadas de especies catalogadas, éstas no podrán ser trasladadas y se jalonará una
superficie suficiente para garantizar la no afección al éxito reproductor de la especie y en
sus inmediaciones por si hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo
comunicarse al Servicio Provincial competente.
– Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante
el periodo de reproducción de las especies que puedan utilizarla como refugio o como
sustrato para la nidificación (del 15 de abril al 15 de agosto). El calendario de obras se
fijará en coordinación con los Servicios Territoriales de Medioambiente de Valladolid y
Palencia de la Junta de Castilla y León.
– Se efectuará un control arqueológico por un arqueólogo en las obras de remoción
de tierras necesarias para la ejecución del proyecto y en caso de hallazgos casuales, se
actuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 12/2002 de Patrimonio
Cultural de Castilla y León.