Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-3171)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Esquilvent, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la instalación solar fotovoltaica Dehesilla II, de 47,473 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Trigueros del Valle (Valladolid) y Ampudia (Palencia), para su hibridación con el parque eólico existente Dehesilla II, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22761
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Número y tipo de módulos: 103.269 módulos monocristalinos bifaciales Longi
LR5-72HBD-540M, de 540 Wp de potencia unitaria.
– Potencia pico de módulos: 55,765 MWp.
– Número y tipo de inversores: 29 inversores del modelo Ingecon Sun 1640TL B630,
de 1.637 kVA de potencia unitaria.
– Potencia total de los inversores: 47,473 MW.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
47,473 MW.
– Potencia total hibridación: 94,348 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 46,875 MW.
– Tipo de soporte: seguidor a un eje.
– Centros de transformación: Veinte, de los cuales nueve, con una potencia unitaria
de 3.274 kVA y once, con una potencia unitaria de 1.637 kVA.
– Términos municipales afectados: Trigueros del Valle, en la provincia de Valladolid,
y Ampudia, en la provincia de Palencia.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación
de la planta, discurriendo hasta la subestación Esquileo 30/220 kV, con conductor tipo
cable de aluminio 30 kV XLPE.
– Ampliación de la subestación eléctrica Esquileo 30/220 kV, ubicada en el término
municipal de Ampudia (Palencia), que supone la instalación de seis nuevas posiciones
de 30 kV, que permitan la conexión de los circuitos a 30 kV procedentes del módulo de
generación fotovoltaica Dehesilla II.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte no forma parte
del alcance de este expediente al utilizarse las infraestructuras existentes del parque
eólico Dehesilla II.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la
relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por
el promotor y publicada el 8 de marzo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 15
de marzo de 2023 en los Boletines Oficiales de las Provincias de Valladolid y Palencia, a
los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
cve: BOE-A-2025-3171
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22761
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Número y tipo de módulos: 103.269 módulos monocristalinos bifaciales Longi
LR5-72HBD-540M, de 540 Wp de potencia unitaria.
– Potencia pico de módulos: 55,765 MWp.
– Número y tipo de inversores: 29 inversores del modelo Ingecon Sun 1640TL B630,
de 1.637 kVA de potencia unitaria.
– Potencia total de los inversores: 47,473 MW.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
47,473 MW.
– Potencia total hibridación: 94,348 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 46,875 MW.
– Tipo de soporte: seguidor a un eje.
– Centros de transformación: Veinte, de los cuales nueve, con una potencia unitaria
de 3.274 kVA y once, con una potencia unitaria de 1.637 kVA.
– Términos municipales afectados: Trigueros del Valle, en la provincia de Valladolid,
y Ampudia, en la provincia de Palencia.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación
de la planta, discurriendo hasta la subestación Esquileo 30/220 kV, con conductor tipo
cable de aluminio 30 kV XLPE.
– Ampliación de la subestación eléctrica Esquileo 30/220 kV, ubicada en el término
municipal de Ampudia (Palencia), que supone la instalación de seis nuevas posiciones
de 30 kV, que permitan la conexión de los circuitos a 30 kV procedentes del módulo de
generación fotovoltaica Dehesilla II.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte no forma parte
del alcance de este expediente al utilizarse las infraestructuras existentes del parque
eólico Dehesilla II.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la
relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por
el promotor y publicada el 8 de marzo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 15
de marzo de 2023 en los Boletines Oficiales de las Provincias de Valladolid y Palencia, a
los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
cve: BOE-A-2025-3171
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Tercero.