Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3155)
Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 18 de abril de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22670
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3155
Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el
artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala
Primera, de 18 de abril de 2023.
Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la Sentencia
del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 18 de abril de 2023.
En el recurso de casación número 1729/2019, seguido ante el Tribunal Supremo,
Sala de lo Civil, interpuesto por la Dirección General de los Registros y del Notariado,
representada y defendida por la Abogacía del Estado, contra la sentencia, de fecha 11 de
enero de 2019, dictada en grado de apelación, rollo número 405/2018, por la Audiencia
Provincial de Granada, Sección Cuarta, que desestimó el recurso de apelación
interpuesto por la representación de la Administración del Estado, contra la sentencia del
Juzgado de Primera Instancia número 12 de Granada, dictada en fecha 27 de marzo
de 2018, dimanante del procedimiento de juicio verbal número 1281/2016, que estimó la
demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales, doña M. J. R. G, en nombre y
representación de la entidad «Real Estate Ventures Spain, SL», por la que se solicitaba
la nulidad de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de
fecha 5 de septiembre de 2016 (1.ª), por la que se desestimaba el recurso interpuesto
por la citada procuradora de los tribunales en nombre y representación de la referida
entidad demandante, contra la nota de calificación extendida por el registrador de la
Propiedad de Granada número 2, don Juan Lucas García Aponte, por la que se
suspendía la inscripción de un auto de adjudicación recaído en procedimiento de
ejecución hipotecaria,
FALLO:
«Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta sala ha decidido:
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los
autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma».
Madrid, 31 de enero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-3155
Verificable en https://www.boe.es
1.º Desestimar el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado
contra la sentencia número 10/2019, de 11 de enero, dictada por la Audiencia Provincial
de Granada, sección cuarta, en el recurso de apelación n.º 405/2018.
2.º Hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de casación a
la parte recurrente.
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22670
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3155
Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el
artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala
Primera, de 18 de abril de 2023.
Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la Sentencia
del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 18 de abril de 2023.
En el recurso de casación número 1729/2019, seguido ante el Tribunal Supremo,
Sala de lo Civil, interpuesto por la Dirección General de los Registros y del Notariado,
representada y defendida por la Abogacía del Estado, contra la sentencia, de fecha 11 de
enero de 2019, dictada en grado de apelación, rollo número 405/2018, por la Audiencia
Provincial de Granada, Sección Cuarta, que desestimó el recurso de apelación
interpuesto por la representación de la Administración del Estado, contra la sentencia del
Juzgado de Primera Instancia número 12 de Granada, dictada en fecha 27 de marzo
de 2018, dimanante del procedimiento de juicio verbal número 1281/2016, que estimó la
demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales, doña M. J. R. G, en nombre y
representación de la entidad «Real Estate Ventures Spain, SL», por la que se solicitaba
la nulidad de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de
fecha 5 de septiembre de 2016 (1.ª), por la que se desestimaba el recurso interpuesto
por la citada procuradora de los tribunales en nombre y representación de la referida
entidad demandante, contra la nota de calificación extendida por el registrador de la
Propiedad de Granada número 2, don Juan Lucas García Aponte, por la que se
suspendía la inscripción de un auto de adjudicación recaído en procedimiento de
ejecución hipotecaria,
FALLO:
«Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta sala ha decidido:
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los
autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma».
Madrid, 31 de enero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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cve: BOE-A-2025-3155
Verificable en https://www.boe.es
1.º Desestimar el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado
contra la sentencia número 10/2019, de 11 de enero, dictada por la Audiencia Provincial
de Granada, sección cuarta, en el recurso de apelación n.º 405/2018.
2.º Hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de casación a
la parte recurrente.