Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3154)
Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Ourense, de 18 de junio de 2019, que ha devenido firme.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22669
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3154
Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el
artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera
Instancia n.º 5 de Ourense, de 18 de junio de 2019, que ha devenido firme.
Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia
del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ourense, de fecha 18 de junio de 2019,
que ha devenido firme, por la que se estiman las pretensiones de la parte actora
contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de fecha 10 de octubre de 2018 (1.ª).
En los autos de juicio verbal número 1008/2018, seguidos en el Juzgado de Primera
Instancia número 5 de Ourense, a instancias de «Grupo Gallego San Martiño, SL»,
representada por la procuradora de los tribunales, doña E. C. R., y asistida por la letrada,
doña M. A. S. C., contra la Dirección General de los Registros y del Notariado,
representada por la Abogacía del Estado, solicitando se dejase sin efecto la Resolución
de la Dirección General de los Registros y Notariado de fecha 10 de octubre de 2018
(1.ª), se ha dictado sentencia, en fecha 18 de junio de 2019, que contiene el siguiente
fallo:
FALLO
«Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. C. R. en nombre y
representación de Grupo Gallego San Martiño, SL, asistido del letrado Sr. M. F. y como
demandada la Dirección General de Registros y del Notariado asistido del Abogado del
Estado y se declara que la resolución emitida por la Dirección General de Registros y
Notariados de fecha 10 de octubre de 2018, no es ajustada a derecho procediéndose la
inscripción de la certificación de adjudicación del inmueble.
Se declara que la resolución emitida por la Dirección General de Registros y
Notariados de fecha 10 de octubre de 2018, no es ajustada a derecho, procediéndose a
la cancelación de las cargas existentes.
Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas».
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Doña Ana María Gómez
Bande, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ourense.
cve: BOE-A-2025-3154
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 31 de enero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22669
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3154
Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el
artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera
Instancia n.º 5 de Ourense, de 18 de junio de 2019, que ha devenido firme.
Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia
del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ourense, de fecha 18 de junio de 2019,
que ha devenido firme, por la que se estiman las pretensiones de la parte actora
contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de fecha 10 de octubre de 2018 (1.ª).
En los autos de juicio verbal número 1008/2018, seguidos en el Juzgado de Primera
Instancia número 5 de Ourense, a instancias de «Grupo Gallego San Martiño, SL»,
representada por la procuradora de los tribunales, doña E. C. R., y asistida por la letrada,
doña M. A. S. C., contra la Dirección General de los Registros y del Notariado,
representada por la Abogacía del Estado, solicitando se dejase sin efecto la Resolución
de la Dirección General de los Registros y Notariado de fecha 10 de octubre de 2018
(1.ª), se ha dictado sentencia, en fecha 18 de junio de 2019, que contiene el siguiente
fallo:
FALLO
«Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. C. R. en nombre y
representación de Grupo Gallego San Martiño, SL, asistido del letrado Sr. M. F. y como
demandada la Dirección General de Registros y del Notariado asistido del Abogado del
Estado y se declara que la resolución emitida por la Dirección General de Registros y
Notariados de fecha 10 de octubre de 2018, no es ajustada a derecho procediéndose la
inscripción de la certificación de adjudicación del inmueble.
Se declara que la resolución emitida por la Dirección General de Registros y
Notariados de fecha 10 de octubre de 2018, no es ajustada a derecho, procediéndose a
la cancelación de las cargas existentes.
Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas».
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Doña Ana María Gómez
Bande, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ourense.
cve: BOE-A-2025-3154
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 31 de enero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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