Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3153)
Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, el fallo de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Santa Cruz de Tenerife, de 25 de marzo de 2019, que ha devenido firme.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Martes 18 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22668

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3153

Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el
artículo 327 de la Ley Hipotecaria, el fallo de la sentencia del Juzgado de
Primera Instancia n.º 3 de Santa Cruz de Tenerife, de 25 de marzo de 2019,
que ha devenido firme.

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia
del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 25 de
marzo de 2019, que ha devenido firme, por la que se estiman las pretensiones de la
parte actora contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de fecha 4 de septiembre de 2018 (2.ª).
En los autos de juicio verbal número 938/2018, seguidos en el Juzgado de Primera
Instancia número 3 de Santa Cruz de Tenerife, a instancias de don A. W. R.,
representado por el procurador de los tribunales, don J. C. D., y asistida por la letrada,
doña M. D. J., contra la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada
por la Abogacía del Estado, solicitando se dejase sin efecto la Resolución de la Dirección
General de los Registros y Notariado de fecha 4 de septiembre de 2018 (2.ª), se ha
dictado sentencia, en fecha 25 de marzo de 2019, que contiene el siguiente fallo:
FALLO
«Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador don J. C. D. en
nombre y representación de don A. W. R., dejando sin efecto en lo procedente la
resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado en fecha 4
de septiembre de 2018, en expediente número 252/2018 P, por la que se confirmaba la
calificación desfavorable de fecha 27 de abril de 2018 expedida por la Sra. Registradora
de la Propiedad de Arona respecto de documento consistente en “testimonio expedido
en fecha 22 de marzo de 2018 por el/la Letrado/a de la Administración de Justicia del
Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arona, relativo al procedimiento ordinario
número 1935/2012”. En consecuencia de lo anterior, procédase a la inscripción del
dominio a favor de don A. W. R., en los términos especificados en la sentencia a que se
refiere el mencionado testimonio. No se efectúa especial imposición de costas.»

Madrid, 31 de enero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-3153
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Así por esta mi sentencia, la ordeno, mando y firmo. Doña Ana Delia Hernández
Sarmiento, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santa Cruz
de Tenerife.