Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Practicaje portuario. (BOE-A-2025-3158)
Resolución de 28 de enero de 2025, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de conocimiento general para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22694
2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.
3. Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por
importe de 46,68 euros de tasa, impreso modelo 790, código 001 de derechos de
examen, disponible en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina
Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa.
Tercero.
Presentación de solicitudes: Podrán presentarse en la Dirección General de la
Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes Distritos
Marítimos, o bien en los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
plazo de un mes a contar desde el siguiente día al de la publicación de esta resolución
en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarto.
Al día siguiente, o el primer día hábil tras haber finalizado el plazo de presentación de
solicitudes, la Dirección General de la Marina Mercante publicará la lista provisional de
los solicitantes admitidos y de los excluidos, señalándose en su caso, las causas de la
exclusión, concediéndose un período de diez días naturales para subsanación de errores
existentes, al término de los cuales se publicará la lista definitiva de admitidos y
excluidos. Las citadas listas se publicarán en los tablones de anuncio de la Dirección
General de la Marina Mercante y en las Capitanías Marítimas, junto con el lugar, fecha y
hora señalada para la realización del primer ejercicio de la primera parte de las pruebas,
a realizar en Madrid.
Quinto.
Las pruebas se celebrarán en el mes de marzo del año 2025, en las fechas indicadas
en la publicación de la lista definitiva de admitidos, de acuerdo con el apartado anterior.
Sexto.
Calificaciones: En un plazo no mayor de siete días desde la celebración del primer
ejercicio se publicará en los tablones de anuncio citados en el punto anterior la lista de
aprobados, así como la hora y lugar señalados para la celebración del segundo ejercicio,
estableciéndose igual plazo para la publicación de los resultados del segundo ejercicio,
así como los resultados globales correspondientes a esta primera parte.
Séptimo.
El Órgano de Evaluación para esta primera parte de las pruebas figura en el anexo I.
Octavo.
La presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser
impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 28 de enero de 2025.–El Director General de la Marina Mercante, Gustavo
Santana Hernández.
cve: BOE-A-2025-3158
Verificable en https://www.boe.es
A los aspirantes que superen la primera parte de las pruebas, se les reconocerá la
validez de la misma por un período de cuatro años a contar desde el día siguiente al de
la publicación de las calificaciones del segundo ejercicio.
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22694
2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.
3. Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por
importe de 46,68 euros de tasa, impreso modelo 790, código 001 de derechos de
examen, disponible en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina
Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa.
Tercero.
Presentación de solicitudes: Podrán presentarse en la Dirección General de la
Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes Distritos
Marítimos, o bien en los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
plazo de un mes a contar desde el siguiente día al de la publicación de esta resolución
en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarto.
Al día siguiente, o el primer día hábil tras haber finalizado el plazo de presentación de
solicitudes, la Dirección General de la Marina Mercante publicará la lista provisional de
los solicitantes admitidos y de los excluidos, señalándose en su caso, las causas de la
exclusión, concediéndose un período de diez días naturales para subsanación de errores
existentes, al término de los cuales se publicará la lista definitiva de admitidos y
excluidos. Las citadas listas se publicarán en los tablones de anuncio de la Dirección
General de la Marina Mercante y en las Capitanías Marítimas, junto con el lugar, fecha y
hora señalada para la realización del primer ejercicio de la primera parte de las pruebas,
a realizar en Madrid.
Quinto.
Las pruebas se celebrarán en el mes de marzo del año 2025, en las fechas indicadas
en la publicación de la lista definitiva de admitidos, de acuerdo con el apartado anterior.
Sexto.
Calificaciones: En un plazo no mayor de siete días desde la celebración del primer
ejercicio se publicará en los tablones de anuncio citados en el punto anterior la lista de
aprobados, así como la hora y lugar señalados para la celebración del segundo ejercicio,
estableciéndose igual plazo para la publicación de los resultados del segundo ejercicio,
así como los resultados globales correspondientes a esta primera parte.
Séptimo.
El Órgano de Evaluación para esta primera parte de las pruebas figura en el anexo I.
Octavo.
La presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser
impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 28 de enero de 2025.–El Director General de la Marina Mercante, Gustavo
Santana Hernández.
cve: BOE-A-2025-3158
Verificable en https://www.boe.es
A los aspirantes que superen la primera parte de las pruebas, se les reconocerá la
validez de la misma por un período de cuatro años a contar desde el día siguiente al de
la publicación de las calificaciones del segundo ejercicio.