Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2025-3157)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Martes 18 de febrero de 2025
IV.

Sec. III. Pág. 22688

«Salvamento y accidentes marítimos»

Tema 5.
Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Sociedad
de Salvamento y Seguridad Marítima: Naturaleza, denominación y objeto; Objeto de la
Sociedad (libro segundo: título II: capítulo III).
Tema 6.
Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa
Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios,
marítimos y de aviación civil. Artículos: 1, 2, 3, 5, 8, 9, disposición transitoria única.
Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, regula la investigación de los accidentes e
incidentes marítimos y la Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e
Incidentes: Obligación de notificación y de comunicación de los accidentes e incidentes
marítimos (artículo 13).
V.

«Estatuto jurídico del buque»

Tema 7.
TRLPEMM RDL 2/2011: Registro de Buques y Empresas Navieras; Abanderamiento
de buques; (libro segundo: título I: capítulos I). Registro Especial de Buques y Empresas
Navieras (disposición adicional decimosexta).
Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de
buques y registro marítimo (artículos 2, 3 y 4).
Tema 8.
Ley 14/2014, de 24 de julio: De la documentación de los buques nacionales (título II:
capítulo II: sección 2.ª).
VI. «La dotación del buque, la documentación de la gente de mar y sus obligaciones»
Tema 9.
Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Dotaciones
de los buques (artículo 253 y disposición adicional decimosexta).
Ley 14/2014, de 24 de julio: Dotación (título III: capítulo III: artículos 156 a 162).
Tema 10.
Ley 14/2014, de 24 de julio: Del capitán (título III: capítulo III: sección 2.ª).
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril: Obligaciones de los navieros y de los marinos
(capítulo VI, artículos 79 a 81 y de 86 a 90). Documento de Identidad del Marino; Libreta
de Navegación Marítima (Disposiciones adicionales sexta y séptima).

Orden del Ministerio de Fomento, de 22 julio de 1999, por la que se establecen las
condiciones de tripulación para los buques que realicen servicios de cabotaje insular.
Tema 12.
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales
y de competencia de la Marina Mercante (artículos 33, 42, 44, 45 y 46).

cve: BOE-A-2025-3157
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Tema 11.