Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2025-3157)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Martes 18 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22682

Tercero. Régimen de convocatorias.
1. Las pruebas se realizarán en los meses de mayo, septiembre y noviembre
de 2025, en las fechas indicadas en el anexo II.
2. Las pruebas podrán realizarse en los servicios centrales de la Dirección General
de la Marina Mercante, o en las capitanías marítimas.
Cuarto. Procedimiento para la matriculación en las pruebas sobre conocimiento de
legislación marítima española.
1. Las solicitudes estarán sujetas a las siguientes fases y plazos de acuerdo con la
tramitación de procedimientos administrativos según la Ley 39/2015, de 1 de octubre:
a) Matriculación: presentación de solicitud y documentación.
b) Periodo de 10 días para la subsanación de errores y para completar la
documentación una vez finalizada el plazo de matrícula. Si así no lo hiciera, se tendrá
por desistida la petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
c) Comunicación con la lista de admitidos y excluidos. Las citadas listas se
publicarán en la página Web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana –
Áreas de Actividad – Marítimo (https://www.transportes.gob.es/marina-mercante), junto
con el lugar, fecha y hora señalada para la realización de las pruebas, a realizar en el
lugar solicitado por el interesado.
d) Realización de la prueba.
e) Comunicación de resultados.
f) Periodo de reclamaciones de 10 días a contar desde la comunicación de
resultados.
Quinto. Tribunales encargados de elaborar y evaluar la prueba sobre conocimiento de
legislación marítima española.
El Tribunal que ha de calificar las pruebas figura en el anexo III. Los miembros de los
Tribunales tendrán derecho al abono de indemnizaciones por asistencias, de acuerdo
con lo previsto en el Real Decreto 462/02, de 24 de mayo, a cuyos efectos el Tribunal se
incluye en la primera categoría.
Sexto. Certificación de haber superado la prueba sobre conocimiento de la legislación
marítima española.
El presidente del tribunal emitirá los certificados correspondientes a quienes superen
las pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española, de acuerdo con el
modelo del anexo II de la Resolución de 9 de septiembre de 2022, enviándose al correo
electrónico indicado en la solicitud.
No presentación a la prueba.

La no presentación a la prueba, salvo por enfermedad, debidamente justificada y en
el plazo máximo de tres días hábiles con posterioridad al examen, no dará lugar a
cambio de convocatoria acordada. No se efectuará cambio de matrícula para otra
convocatoria que no sea del mismo periodo impositivo.
Octavo. Contenido y desarrollo de las pruebas sobre conocimiento de legislación
marítima española.
1. La prueba sobre conocimiento de legislación marítima española consistirá en un
examen tipo test que contendrá 30 preguntas, los exámenes serán diferentes para el

cve: BOE-A-2025-3157
Verificable en https://www.boe.es

Séptimo.