Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2025-3160)
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de exención a la solicitud de acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22699
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
3160
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, de exención a la solicitud de acuerdo previo en materia de
servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de A Coruña.
Hechos
Primero.
Los términos municipales indicados en el anexo I a la presente resolución de
exención se encuentran afectados por las servidumbres aeronáuticas establecidas para
el aeropuerto de A Coruña, tal como se establece en el Real Decreto 360/2024, de 2 de
abril, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de
A Coruña. (BOE número 97, de 20 de abril de 2024).
Segundo.
El estudio NT Exenciones Fase I Aeropuerto de A Coruña realizado por los servicios
técnicos de esta Agencia acredita que la ejecución en dichos términos municipales de
construcciones, instalaciones o plantaciones, que cumpla con las condiciones que se
establecen en la presente resolución de exención, no supera las superficies de limitación
de altura de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de A Coruña.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Segundo.
De conformidad con el artículo 32 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el
que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y
se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los
aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el
artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social, la Autoridad Nacional de Supervisión Civil o el órgano competente
del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias podrá
cve: BOE-A-2025-3160
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 3, apartado g, 15 y 31 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo,
por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación
aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación
de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto
por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, no se podrá llevar a cabo ninguna construcción,
instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres
aeronáuticas o que pueda constituir obstáculo, entendiéndose como obstáculo todo
objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo que penetre las
servidumbres aeronáuticas, o bien, supere los 100 metros de altura respecto al nivel del
terreno o agua circundante, si las autorizaciones emitidas por las Administraciones
públicas no cuentan con el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea en el ámbito de sus competencias. El mismo acuerdo previo favorable se exigirá
para las actuaciones no sujetas a control previo administrativo.
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22699
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
3160
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, de exención a la solicitud de acuerdo previo en materia de
servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de A Coruña.
Hechos
Primero.
Los términos municipales indicados en el anexo I a la presente resolución de
exención se encuentran afectados por las servidumbres aeronáuticas establecidas para
el aeropuerto de A Coruña, tal como se establece en el Real Decreto 360/2024, de 2 de
abril, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de
A Coruña. (BOE número 97, de 20 de abril de 2024).
Segundo.
El estudio NT Exenciones Fase I Aeropuerto de A Coruña realizado por los servicios
técnicos de esta Agencia acredita que la ejecución en dichos términos municipales de
construcciones, instalaciones o plantaciones, que cumpla con las condiciones que se
establecen en la presente resolución de exención, no supera las superficies de limitación
de altura de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de A Coruña.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Segundo.
De conformidad con el artículo 32 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el
que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y
se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los
aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el
artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social, la Autoridad Nacional de Supervisión Civil o el órgano competente
del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias podrá
cve: BOE-A-2025-3160
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 3, apartado g, 15 y 31 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo,
por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación
aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación
de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto
por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, no se podrá llevar a cabo ninguna construcción,
instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres
aeronáuticas o que pueda constituir obstáculo, entendiéndose como obstáculo todo
objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo que penetre las
servidumbres aeronáuticas, o bien, supere los 100 metros de altura respecto al nivel del
terreno o agua circundante, si las autorizaciones emitidas por las Administraciones
públicas no cuentan con el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea en el ámbito de sus competencias. El mismo acuerdo previo favorable se exigirá
para las actuaciones no sujetas a control previo administrativo.