Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-3139)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 22561
complemento de destino de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles
correspondiente al subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa,
se les valorará el nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del
Estado. Estos límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y
funcionarias destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
– El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por
cuidado de familiares regulado en el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios
efectivos.
3.
Cursos de formación o perfeccionamiento.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 11
puntos, independientemente del grupo o subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala
en el que se hayan impartido o recibido.
El número mínimo de materias a valorar en cada puesto de trabajo será de 3 y el
máximo de 6, y solamente se podrá valorar un curso por materia.
Únicamente se podrán valorar los cursos que previamente figuren incluidos en el
listado anual de cursos publicado por el Departamento u Organismo convocante, y en el
área de conocimiento al que pertenezca el puesto objeto de valoración y que se
especifica en el anexo I de esta resolución, que aparece publicado en la página web de
este Departamento:
Teniendo en cuenta lo anterior, los cursos susceptibles de valoración serán los
impartidos o recibidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las
Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas, así como los que estén
incluidos en los Planes o Programas de Formación interna de los Departamentos u
Organismos, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares.
Además, respecto de los cursos impartidos y recibidos, únicamente serán objeto de
valoración cuando aparezcan reflejados en el certificado de méritos generales, o figuren
inscritos en el Registro Central de Personal. En caso de que no figure la duración de los
cursos y la fecha de realización no podrán ser objeto de valoración.
Se otorgará, por la realización como asistente de los cursos de formación y
perfeccionamiento con una duración mínima acreditada de 15 horas, siempre que se
haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento: 1,50 puntos
por curso. Se podrá otorgar una puntuación adicional de 0,25 puntos a los cursos con
una duración superior a 25 horas.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento con una duración
mínima acreditada de 2 horas: 1,50 puntos por curso.
Por cada materia de las especificadas en el área de conocimiento solo podrá ser
valorado un curso, independientemente del número de cursos que sobre ella se hayan
recibido o impartido.
En el caso de haberse recibido o impartido más de un curso sobre una misma
materia se valorará el que otorgue mayor puntuación a la persona participante.
La puntuación máxima por los cursos impartidos y recibidos no podrá superar los 11
puntos.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará, para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una
puntuación adicional de 1 punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que
su duración sea de 15 o más horas.
El plazo máximo de validez de los cursos será de 10 años inmediatamente anteriores
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
cve: BOE-A-2025-3139
Verificable en https://www.boe.es
https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Empleo%20Publico/Paginas/default.aspx
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 22561
complemento de destino de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles
correspondiente al subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa,
se les valorará el nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del
Estado. Estos límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y
funcionarias destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
– El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por
cuidado de familiares regulado en el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios
efectivos.
3.
Cursos de formación o perfeccionamiento.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 11
puntos, independientemente del grupo o subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala
en el que se hayan impartido o recibido.
El número mínimo de materias a valorar en cada puesto de trabajo será de 3 y el
máximo de 6, y solamente se podrá valorar un curso por materia.
Únicamente se podrán valorar los cursos que previamente figuren incluidos en el
listado anual de cursos publicado por el Departamento u Organismo convocante, y en el
área de conocimiento al que pertenezca el puesto objeto de valoración y que se
especifica en el anexo I de esta resolución, que aparece publicado en la página web de
este Departamento:
Teniendo en cuenta lo anterior, los cursos susceptibles de valoración serán los
impartidos o recibidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las
Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas, así como los que estén
incluidos en los Planes o Programas de Formación interna de los Departamentos u
Organismos, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares.
Además, respecto de los cursos impartidos y recibidos, únicamente serán objeto de
valoración cuando aparezcan reflejados en el certificado de méritos generales, o figuren
inscritos en el Registro Central de Personal. En caso de que no figure la duración de los
cursos y la fecha de realización no podrán ser objeto de valoración.
Se otorgará, por la realización como asistente de los cursos de formación y
perfeccionamiento con una duración mínima acreditada de 15 horas, siempre que se
haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento: 1,50 puntos
por curso. Se podrá otorgar una puntuación adicional de 0,25 puntos a los cursos con
una duración superior a 25 horas.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento con una duración
mínima acreditada de 2 horas: 1,50 puntos por curso.
Por cada materia de las especificadas en el área de conocimiento solo podrá ser
valorado un curso, independientemente del número de cursos que sobre ella se hayan
recibido o impartido.
En el caso de haberse recibido o impartido más de un curso sobre una misma
materia se valorará el que otorgue mayor puntuación a la persona participante.
La puntuación máxima por los cursos impartidos y recibidos no podrá superar los 11
puntos.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará, para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una
puntuación adicional de 1 punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que
su duración sea de 15 o más horas.
El plazo máximo de validez de los cursos será de 10 años inmediatamente anteriores
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
cve: BOE-A-2025-3139
Verificable en https://www.boe.es
https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Empleo%20Publico/Paginas/default.aspx