Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-3139)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Martes 18 de febrero de 2025

Sec. II.B. Pág. 22558

el caso de que no soliciten el puesto que ocupan en adscripción provisional, y este fuera
adjudicado en el concurso, no existirá obligación de asignarles un puesto de trabajo en la
misma localidad.
7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y
excedencia forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la
Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
8. Las personas aspirantes que procedan de la situación administrativa de
suspensión firme de funciones, acompañarán a su solicitud la documentación
acreditativa de haber finalizado el periodo de suspensión.
Tercera.

Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a la Subdirección
General de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, ajustándose a los modelos
publicados como anexos a esta resolución, y se presentarán en el plazo de quince días
hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
Las instancias se presentarán través del Portal Funciona, siendo imprescindible la
acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT), sin
perjuicio de lo indicado en esta base. Dentro del Portal Funciona se deberá acceder a la
siguiente ruta:
Espacio SIGP > Mis servicios de RR.HH. > Concurso de méritos.

– Anexo II. Certificado de méritos, expedido por el órgano competente en materia de
personal, (salvo en el caso de funcionarios con destino definitivo en este Departamento o
que desempeñen puestos en adscripción provisional en el Departamento).
– Anexo III. Solicitud de participación.
– Anexo IV. Consentimiento de la persona que concursa, en representación de su
hijo o de su hija menor, para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de
Residencia (en su caso).
– Anexo V. Consentimiento del familiar dependiente para realizar consultas al
Sistema de Verificación de Datos de Residencia (en su caso).
Los modelos de los anexos II, III, IV y V se cumplimentarán con arreglo a las
instrucciones que en ellos se contienen.

cve: BOE-A-2025-3139
Verificable en https://www.boe.es

En el caso de que la persona concursante no pueda presentar la solicitud por este
medio, podrá hacerlo con carácter excepcional, en los registros a que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, debiendo en este caso, aportar documentación que
acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Portal o de la
aplicación informática correspondiente.
Si no se aporta dicha justificación, la solicitud presentada en papel no será admitida.
Los funcionarios y las funcionarias que se encuentran en situaciones distintas a la de
servicio activo sin reserva de puesto de trabajo o que no presten servicios en la
Administración General del Estado, que no pudieran realizar electrónicamente su solicitud,
podrán presentarla, con carácter excepcional, en tanto se habilite esta posibilidad, en los
registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
La forma de presentación no telemática será admitida únicamente en los casos
expresamente previstos en esta base.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una instancia
solo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores.
Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan
de ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistirá en los siguientes anexos: