Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2025-3138)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 22551
– Una justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto
al que aspira, en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
– La cumplimentación de un cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las
competencias directivas (anexo III).
– Quienes no presten servicios en la Administración General del Estado, deberán
aportar asimismo un certificado de la Unidad de Personal de la Administración en la que
presten servicios, en el cual se haga constar el tipo de relación de servicios, el grado
personal consolidado y la fecha de consolidación, los puestos desempeñados en dicha
Administración y el tiempo de servicios efectivos prestados y reconocidos para el
cómputo de trienios.
– Acreditación, en su caso, de estar en posesión de la formación requerida para el
puesto de trabajo y que se consigna, en su caso, en el anexo I, salvo que dicha
formación esté anotada en el Registro Central de Personal.
Cuarta.
La selección se realizará en base a criterios de idoneidad, competencia profesional y
experiencia. A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil
requerido para el puesto, se celebrarán entrevistas según las siguientes indicaciones.
Quinta.
El órgano competente para el nombramiento designará, para su asesoramiento, a
dos personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de
selección de personal directivo público, que deberán estar presentes en las entrevistas y
emitir un informe de valoración.
Sexta.
De existir un número elevado de solicitudes, el órgano competente para el
nombramiento podrá, con el asesoramiento de las personas designadas y de acuerdo
con lo previsto anteriormente, realizar una selección de aquellos participantes que, por
su idoneidad, sean objeto de entrevista.
Séptima.
La resolución adjudicando los puestos convocados, así como los nombramientos
derivados, se efectuarán en el plazo máximo de un mes, contado desde la finalización de
la presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.
Octava.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la
presente notificación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso
administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.
Madrid, 12 de febrero de 2025.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo
Palacios.
cve: BOE-A-2025-3138
Verificable en https://www.boe.es
La resolución de la presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado».
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 22551
– Una justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto
al que aspira, en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
– La cumplimentación de un cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las
competencias directivas (anexo III).
– Quienes no presten servicios en la Administración General del Estado, deberán
aportar asimismo un certificado de la Unidad de Personal de la Administración en la que
presten servicios, en el cual se haga constar el tipo de relación de servicios, el grado
personal consolidado y la fecha de consolidación, los puestos desempeñados en dicha
Administración y el tiempo de servicios efectivos prestados y reconocidos para el
cómputo de trienios.
– Acreditación, en su caso, de estar en posesión de la formación requerida para el
puesto de trabajo y que se consigna, en su caso, en el anexo I, salvo que dicha
formación esté anotada en el Registro Central de Personal.
Cuarta.
La selección se realizará en base a criterios de idoneidad, competencia profesional y
experiencia. A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil
requerido para el puesto, se celebrarán entrevistas según las siguientes indicaciones.
Quinta.
El órgano competente para el nombramiento designará, para su asesoramiento, a
dos personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de
selección de personal directivo público, que deberán estar presentes en las entrevistas y
emitir un informe de valoración.
Sexta.
De existir un número elevado de solicitudes, el órgano competente para el
nombramiento podrá, con el asesoramiento de las personas designadas y de acuerdo
con lo previsto anteriormente, realizar una selección de aquellos participantes que, por
su idoneidad, sean objeto de entrevista.
Séptima.
La resolución adjudicando los puestos convocados, así como los nombramientos
derivados, se efectuarán en el plazo máximo de un mes, contado desde la finalización de
la presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.
Octava.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la
presente notificación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso
administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.
Madrid, 12 de febrero de 2025.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo
Palacios.
cve: BOE-A-2025-3138
Verificable en https://www.boe.es
La resolución de la presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado».