Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3162)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación para el Fomento de la I+D Tecnológica en Genómica Vegetal, en materia de propiedad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22708
La Comisión estará integrada por:
– En representación de la OEPM por la persona titular de Departamento de Patentes
e Información Tecnológica, que ejercerá la presidencia de la Comisión, y por otra
persona designada por ella.
– En representación de INVEGEN, por dos personas designadas por el Gerente de
INVEGEN, una de las cuales ejercerá la secretaría de la Comisión.
Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que
designen los firmantes del convenio o que tengan atribuida su suplencia, y podrán ser
asistidos por los expertos técnicos que estimen oportuno.
Ambas partes, podrán proponer a través de dichos representantes la adopción de
cualquier otra actuación en el ámbito objetivo del convenio que se considere de interés
para estimular la protección de los derechos de propiedad industrial en sus diversas
formas, durante el período de vigencia del presente convenio.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2 c) y 52.3 de esta ley.
Octava.
Resolución de conflictos y controversias.
Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento
del presente convenio y que no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de
Seguimiento, o de común acuerdo por los representantes de cada parte, quedarán
sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Novena.
Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Extinción del convenio.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de sesenta días con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
cve: BOE-A-2025-3162
Verificable en https://www.boe.es
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22708
La Comisión estará integrada por:
– En representación de la OEPM por la persona titular de Departamento de Patentes
e Información Tecnológica, que ejercerá la presidencia de la Comisión, y por otra
persona designada por ella.
– En representación de INVEGEN, por dos personas designadas por el Gerente de
INVEGEN, una de las cuales ejercerá la secretaría de la Comisión.
Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que
designen los firmantes del convenio o que tengan atribuida su suplencia, y podrán ser
asistidos por los expertos técnicos que estimen oportuno.
Ambas partes, podrán proponer a través de dichos representantes la adopción de
cualquier otra actuación en el ámbito objetivo del convenio que se considere de interés
para estimular la protección de los derechos de propiedad industrial en sus diversas
formas, durante el período de vigencia del presente convenio.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2 c) y 52.3 de esta ley.
Octava.
Resolución de conflictos y controversias.
Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento
del presente convenio y que no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de
Seguimiento, o de común acuerdo por los representantes de cada parte, quedarán
sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Novena.
Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Extinción del convenio.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de sesenta días con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
cve: BOE-A-2025-3162
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1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución: