Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3162)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación para el Fomento de la I+D Tecnológica en Genómica Vegetal, en materia de propiedad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Martes 18 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22706

Propiedad Industrial y del artículo 2 del Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el
que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas, la actividad administrativa que
corresponde al Estado en materia de propiedad industrial y que es el instrumento de
política tecnológica en este campo. Constituyendo uno de sus fines la difusión de la
información tecnológica contenida en los documentos de patentes, la OEPM está en
condiciones de ofrecer servicios de información tecnológica.
Que INVEGEN es una asociación privada sin ánimo de lucro dedicada al fomento de
la I+D tecnológica en genómica y biología vegetal.
Que la innovación es un factor determinante para el éxito y consolidación de las
empresas, siendo su protección legal, mediante las distintas modalidades de propiedad
industrial, un elemento indispensable para garantizar al titular derechos exclusivos sobre
ellas e impedir que terceros exploten sus innovaciones, siendo las patentes, además,
potentes herramientas de internacionalización.
Conocer los derechos de propiedad industrial y dotar a sus creaciones de la
adecuada protección a través de ellos, permitiría a INVEGEN contar con una ventaja
diferenciadora, que contribuiría, asimismo, a satisfacer el requisito de la competitividad
internacional.
En virtud de lo cual, las partes convienen en suscribir el presente convenio.
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer un marco de cooperación entre la OEPM e
INVEGEN, con el fin de facilitar, impulsar y estimular el conocimiento y la utilización de
los derechos de propiedad industrial dentro de INVEGEN.
Esta colaboración permitirá impulsar la competitividad de la industria española en el
ámbito de la innovación y protección de la misma en el campo de INVEGEN.
El convenio permitirá establecer un canal bidireccional de comunicación institucional
entre la OEPM e INVEGEN que contribuya a alcanzar los fines mencionados
anteriormente.
Segunda.

Obligaciones de la OEPM.

1. Colaborar en la difusión de los derechos de propiedad industrial a nivel general
para generar un mayor conocimiento en la materia mediante la realización de jornadas
informativas específicas dirigidas a los miembros de INVEGEN, contribuyendo con ello al
desarrollo de este colectivo.
2. Prestar apoyo para formar en gestión de la propiedad industrial a los
profesionales de INVEGEN. Asimismo, cooperar en la organización de jornadas
formativas con el objeto de dar a conocer el sistema de protección de la propiedad
industrial en sus diversas formas, los servicios de información tecnológica que ofrece la
OEPM y los mecanismos de protección de los resultados de investigación y desarrollo
tecnológico.
3. Apoyar a INVEGEN en los procesos de búsqueda de documentación, estudios
de patentabilidad, solicitud de patentes y establecer un mecanismo de resolución de
dudas directo con los responsables de propiedad industrial.
4. Incluir en su página web un enlace directo a la página web de INVEGEN.
5. Proporcionar a INVEGEN su revista electrónica «Info PI» para su difusión a
través de su página web.
6. Aplicar un 30 por ciento de descuento al precio de los Informes Tecnológicos de
Patentes e Informes de Vigilancia Tecnológica a medida que solicite INVEGEN.

cve: BOE-A-2025-3162
Verificable en https://www.boe.es

La OEPM se obliga por el presente convenio a la realización de las siguientes
actuaciones: